En suspenso convocatoria a conciliadores judiciales

Los vocales constitucionales en Sucre dejaron sin efecto la convocatoria 11/2020 del Consejo de la Magistratura para la renovación de los conciliadores judiciales porque no se cumplió con la evaluación periódica

TUTELA. La audiencia de acción de amparo realizada en el Tribunal Departamental de Justicia. TUTELA. La audiencia de acción de amparo realizada en el Tribunal Departamental de Justicia. Foto: Correo del Sur

Seguridad / 13/03/2020 02:49

Los vocales constitucionales en Sucre dejaron sin efecto la convocatoria 11/2020 del Consejo de la Magistratura para la renovación de los conciliadores judiciales porque no se cumplió con la evaluación periódica, y determinaron que en el nuevo proceso de selección debe realizarse previamente la evaluación y se incluya la participación del control social y de veedores para garantizar la transparencia.

Un grupo de 63 conciliadores logró ayer que la Sala Constitucional Segunda de la Capital deje sin efecto la convocatoria del Consejo de la Magistratura, que les dejaba prácticamente fuera de funciones sin previa evaluación periódica como establece la norma, por lo que este proceso quedó paralizado. 

El lunes, los mismos vocales otorgaron tutela en acción de amparo a otros conciliadores vinculados a grupos de atención prioritaria como enfermos terminales, embarazadas, mujeres con hijos menores de un año y personas con discapacidad.

Luego de la audiencia, la abogada María Elena Attard informó que el tribunal de vocales constitucionales dejó sin efecto la convocatoria y obligó al Consejo de la Magistratura realizar la evaluación periódica a los conciliadores y para transparentar el nuevo proceso de selección debe participar la veeduría ciudadana y la Fundación Realidades, Fundación Construir, Fundación Buen Gobierno y la cooperación Suiza Cosude.

En la anterior audiencia, a través de un informe escrito, los consejeros Dolka Gómez y Gonzalo Alcón justificaron su decisión indicando que las convocatorias son una competencia “discrecional no reglada” y que no estaban obligados a aplicar una evaluación periódica.

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