Fiscalía de la CPI recibe demanda contra Evo, pero analizará si abrir una investigación
La fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, explicó que se deben considerar aspectos de jurisdicción, admisibilidad e intereses de la justicia al tomar esta determinación
La Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya informó este miércoles que recibió la denuncia contra el expresidente Evo Morales y los dirigentes Juan Carlos Huarachi y Leonardo Loza, por los hechos ocurridos durante el bloqueo de carreteras a principios de agosto; próximamente definirá si inicia o no una investigación.
La fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, a través de un comunicado señala que el 4 de septiembre recibió una remisión del Gobierno de Bolivia sobre la situación en el país, en el que solicita al Fiscal que inicie una investigación sobre los “crímenes de lesa humanidad” presuntamente cometidos en el territorio de Bolivia, con miras a determinar si una o más personas deben ser acusadas de la comisión de tales delitos”.
Remarca que el Gobierno alegó que en agosto de este año, el Movimiento al Socialismo y organizaciones afines bloquearon varios puntos del país y evitaron el libre paso de convoyes, transportes y comunicaciones en medio de la pandemia. Al punto que causar la muerte de varias personas y preocupación en el resto de la población ante la posibilidad de morir sin poder ser atendido en hospitales públicos, o en condiciones que les permitan acceder a insumos médicos, tratamientos y, sobre todo, oxígeno medicinal.
La denuncia presentada por una delegación a la cabeza del Procurador del Estado, José María Cabrera, de 49 hojas con anexos, fue publicada por la Fiscalía de la CPI. En la misma se especifica que los denunciados son el líder del Movimiento Al Socialismo (MAS) y expresidente Evo Morales, el ejecutivo de la Central Obrera Boliviana(COB), Juan Carlos Huarachi, y el dirigente cocalero del Chapare, Leonardo Loza.
“La remisión de un Estado Parte no conduce automáticamente a la apertura de una investigación. Sin embargo, si mi Fiscalía determinara en última instancia que la situación referida amerita una investigación de acuerdo con los criterios legales, como resultado de esta remisión, el Estatuto no requiere la solicitud de autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte para proceder con una investigación. La recepción de una remisión puede acelerar el proceso de apertura de una investigación solo en la medida en que la revisión judicial de mi decisión no sea necesaria según el Estatuto”, explicó Bensouda.
Añadió que en virtud del artículo 53 (1) del Estatuto, se deben considerar aspectos de jurisdicción, admisibilidad e intereses de la justicia al tomar esta determinación.
Dijo que en el ejercicio independiente e imparcial de su mandato, la Fiscalía considera todas las presentaciones y opiniones que se le transmiten durante el transcurso de cada examen preliminar, incluida cualquier observación de las autoridades nacionales competentes sobre cualquier investigación y enjuiciamiento pertinente a nivel nacional.
La remisión presentada por Bolivia es la undécima recibida en la Fiscalía de la CIP desde que el Estatuto de Roma entró en vigor el 1º de julio de 2002. Anteriormente, se recibieron remisiones de los gobiernos de Uganda (2004), la República Democrática del Congo (2004) , la República Centroafricana (2004 y 2014), Malí (2012), la Unión de las Comoras (2013), la República Gabonesa (2016), el Estado de Palestina (2018), el Grupo de los seis Estados Partes (República Argentina, Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Paraguay y la República del Perú) sobre la situación en Venezuela (2018), y de la República Bolivariana de Venezuela (2020).
Durante la presentación de la denuncia, el Procurador General del Estado precisó que la Fiscalía de la CPI debe hacer un análisis legal a fin de realizar una investigación preliminar, con el objetivo de allanar un proceso que debe reparar los daños provocados por estos actos inhumanos, registrados cuando pacientes afectados por covid-19 fallecieron al no poder acceder a la provisión de oxígeno, refiere ABI.