TCP admite acción del MAS contra artículos sobre sedición y terrorismo

Adriana Salvatierra y otros parlamentarios del MAS impugnaron la vigencia de dos artículos del Código Penal

El Tribunal Constitucional Plurinacional en Sucre. El Tribunal Constitucional Plurinacional en Sucre. Foto: ARCHIVO

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Seguridad / 04/11/2020 18:40

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió una acción de inconstitucionalidad abstracta en contra de los artículos 123 y 133 del Código Penal boliviano relacionados con los delitos de sedición y terrorismo, que en criterio de los accionantes vulneran derechos, garantías y principios fundamentales establecidos en la Constitución.

La acción fue planteada por la senadora Adriana Salvatierra y otros parlamentarios del MAS, que el 26 de mayo de este año se apersonaron al TCP para impugnar la vigencia de estos artículos del Código Penal.

El auto constitucional tiene como fecha el 3 de junio de 2020, pero fue notificado recientemente a los accionantes y resuelve no otorgar medidas cautelares solicitadas.

La comisión de admisión establece admitir la acción de inconstitucionalidad abstracta y ponerla en conocimiento de la presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Debido al tiempo transcurrido, Eva Copa ya dejó ese cargo.

LOS ARTÍCULOS

ARTÍCULO 123 (SEDICIÓN) Serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier otro modo el orden público.

Los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance incurrirán en reclusión de uno a dos años.

ARTÍCULO 133 (TERRORISMO) El que formare parte, actuare al servicio o colaborare con una organización armada destinada a cometer delitos contra la seguridad común, la vida, la integridad corporal, la libertad de locomoción o la propiedad, con la finalidad de subvertir el orden constitucional o mantener en estado de zozobra, alarma o pánico colectivo a la población o a un sector de ella, será sancionado con presidio de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que le corresponda si se cometieren tales delitos.

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