Paul Franco desmiente a Iván Lima: TCP no emitió fallo sobre juicios en rebeldía

En marzo, el Ministro de Justicia había informado que el TCP declaró la inconstitucionalidad del "juicio en rebeldía" o en "ausencia" del acusado

El presidente del TCP, Paul Enrique Franco, y el ministro de Justicia, Iván Lima. El presidente del TCP, Paul Enrique Franco, y el ministro de Justicia, Iván Lima. Foto: Composición Correo del Sur

Sucre/CORREO DE SUR DIGITAL
Seguridad / 08/05/2021 14:59

El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paul Franco, desmintió que esta instancia hubiera declarado inconstitucional los procesos o juicios en rebeldía, como afirmó el ministro de Justicia, Iván Lima.

"En absoluto, no existe nada por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional que hubiera determinado algo sobre los juicios en rebeldía. Esa causa sigue en trámite en el TCP, en tanto y en cuanto no se produzca una notificación todas las causas siguen en trámite", declaró Franco.

En marzo, Lima informó que el TCP declaró la inconstitucionalidad del "juicio en rebeldía" o en "ausencia" del acusado. Anunció que todas las sentencias que se dictaron en ausencia de los procesados deberán ir en "revisión extraordinaria" al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

"El Tribunal Constitucional Plurinacional ha declarado inconstitucional el juicio en rebeldía, ya no hay más juicio en rebeldía ni en ausencia", declaró la autoridad el 29 de marzo, en una entrevista con La Razón.

Sin embargo, el titular del TCP insistió que "no existe ningún pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los temas relativos al procesamiento en rebeldía".

Consultado sobre si el ministro Lima habría tenido alguna mala información, Franco dijo que desconoce a qué aspectos se habría referido "con relación a cuestiones que son de competencia del TCP, pero puedo ser enfático, que no existe pronunciamiento en relación al procesamiento en rebeldía".

Extrañamente, el ministro Lima en esa entrevista detalló que el TCP argumentó la inconstitucionalidad de los artículos de esas normas por ser contrarios al Pacto de San José de Costa Rica o a la Convención Americana de Derechos Humanos. "Un principio básico es que (la persona procesada) tiene ser escuchada para ser sentenciada".

Incluso anticipó que las sentencias que se dictaron en ausencia de los acusados "van a poder ir en revisión extraordinaria al Tribunal Supremo de Justicia, todas las sentencias en rebeldía por mandado del procedimiento penal podrían ir a revisión para ser ratificada o revocadas por el Tribunal Supremo de Justicia", afirmó.

La acción de inconstitucionalidad abstracta fue presentada por la exdiputada Norma Piérola con la finalidad de dejar sin efecto artículos del Código de Procedimiento Penal y de la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción que permitían el juzgamiento en rebeldía de los servidores públicos que se encuentran fuera del país.

Etiquetas:
  • TCP
  • Paul Franco
  • Iván Lima
  • Juicios en rebeldía
  • Compartir:

    También le puede interesar


    Lo más leido

    1
    2
    3
    4
    5
    1
    2
    3
    4
    5
    Suplementos


      ECOS


      Péndulo Político


      Mi Doctor