Pedirán al TCP “compatibilizar” fallo que avaló la repostulación
Según el Gobierno, se debe definir qué aspectos quedan subsistentes y cuáles hay que cambiar
POSICIÓN. El ministro de Justicia, Iván Lima, le exige al TCP pronunciarse sobre el fallo de la Corte IDH. Foto: ARCHIVO El Gobierno remitirá “en breve” un recurso al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para “compatibilizar” el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que rechazó la reelección indefinida, con la sentencia 084/2019 que avaló la candidatura de Evo Morales a un cuarto mandato consecutivo en las fallidas elecciones de 2019.
“No está llamado a hacer esa interpretación ni el Órgano Ejecutivo ni el Parlamento. Éste es un trabajo del Tribunal Constitucional y, en los próximos días, vamos a solicitarle que haga la compatibilización entre la Opinión Consultiva y la sentencia 084/2017”, informó a Cadena A, el ministro de Justicia, Iván Lima.
La autoridad precisó que este recurso, promovido por el Gobierno, tiene el objetivo de lograr un diálogo interjurisdiccional sobre la base “del cauce constitucional”.
“El cauce es que nuestro Tribunal Constitucional determine qué aspectos deben quedar subsistentes de la sentencia 84 y cuáles deben ser modificados”.
El dictamen del TCP, establecido en noviembre de 2017, declara la aplicación “preferente” del artículo 23 de la Carta Americana de Derechos Humanos en la Constitución de Bolivia. La normativa, que establece el “derecho a elegir y ser elegido”, ya fue aplicado en 2005 cuando Eduardo Rodríguez Veltzé convocó a las elecciones nacionales de ese año.
Jorge Asbún, doctor en derecho constitucional por la Universidad Complutense de Madrid, consideró que el dictamen de la Corte IDH fijó jurisprudencia para la región, pero particularmente para Bolivia, precisamente, por efecto de la sentencia 084/2017 del TCP.
“En el caso de Bolivia, hay una diferencia esencial. El Tribunal Constitucional se atribuyó la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica y por tanto, se ató a la decisión del órgano competente, que en este caso es la Corte”, puntualizó Asbún con respecto a la figura de “la reelección” en el Artículo 23 del Pacto de San José.
Además, “en ningún instrumento del ‘corpus iuris’ interamericano existe una referencia sobre la reelección; no se ha escrito y mucho menos puede haber un derecho fundamental si ni siquiera aparece la palabra”, remarcó el experto.
El pedido de la opinión consultiva fue planteado por Colombia en octubre de 2019. Según la postura del Gobierno boliviano, expresada por Lima, “no existe reelección indefinida en aplicación del Artículo 23 del Pacto y este es un tema ya resuelto por Bolivia”.
Al respecto, el ministro Lima aseguró que la decisión de la Corte “es una opinión abstracta”. “No se están refiriendo en el texto ni a Evo Morales ni a la situación de Bolivia”, remarcó al destacar la decisión de la Corte de reformular las preguntas formuladas por el presidente de Colombia, Iván Duque, a pedido del exjefe de Estado boliviano, Jorge Quiroga.
La autoridad señaló que el párrafo 22 del fallo de la Corte IDH hace notar que algunas preguntas de Colombia hacían referencia a casos concretos que no podía atender debido a que existen demandas contenciosas sobre el tema de la reelección que pueden ser planteadas a ese tribunal tanto de Bolivia como de Nicaragua.
TEMA RESUELTO
Según la postura del Gobierno boliviano, expresada por Lima, “no existe reelección indefinida en aplicación del Artículo 23 del Pacto y este es un tema ya resuelto por Bolivia”.
Gonzalo Hidalgo: “Inaplicaron la CPE cinco veces”
El abogado constitucionalista Gonzalo Hidalgo aclaró a CORREO DEL SUR que no se puede anular una sentencia, según lo que dispone el Art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que recomendó al Tribunal Constitucional reunirse en Sala Plena y, de oficio, “reconducir los precedentes constitucionales contradictorios a la Constitución”.
Explicó que un precedente constitucional es “la parte esencial, nuclear de una sentencia o declaración”.
“La única forma constitucional de poder reconducir los precedentes constitucionales contradictorios es a través de la propia ley (del TCP), de 2010”, remarcó.
Hidalgo, que viene estudiando este tema desde hace varios años, señaló que “el Tribunal Constitucional lo que ha hecho es inaplicar la Constitución en cinco oportunidades”. Una de ellas con el Art. 168 de la CPE, volviendo a la reelección indefinida como un derecho humano cuando en realidad allí se prevé una sola reelección consecutiva.