TCP sentencia que sucesión solo se aplica para la presidencia; Gobierno afirma que gestión de Áñez fue ilegal
El Tribunal señala que esta figura no aplica en la Asamblea, donde toda renuncia debe ser tratada y aceptada por el pleno camaral y que un reemplazo temporal no da vía libre a que el reemplazante se adjudique el cargo de presidente
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) comunicó este viernes que sentenció que la sucesión “ipso facto” solo se aplica para la Presidencia del Estado y Vicepresidencia y no para las Cámaras de Diputados o Senadores.
A través de un comunicado publicado en su página de Facebook, el TCP informó que resolvió el recurso directo de nulidad presentado por la exdiputada Margarita Fernández en contra de Susana Rivero, por haber ejercido la presidencia de la Cámara de Diputados y Sergio Choque, por haber sido elegido como presidente de esta instancia.
Tras discutir si Rivero usurpó funciones sin competencia al emitir un comunicado y una resolución como presidenta de Diputados, el TCP determinó que, conforme al Reglamento de la Cámara Baja, “Rivero sí tenía competencia para emitir dichos actuados en calidad de Primera Vicepresidente en ejercicio temporal de la Presidencia”; sin embargo, afirma que el "reemplazo temporal" no da vía libre a que el reemplazante "se invista el cargo de presidente o presidenta".
“De igual manera concluyó que Margarita del Carmen Fernández Claure, solamente ejerció la Presidencia de esa Cámara de manera temporal y circunstancial, mientras Susana Rivero Guzmán se encontraba impedida, pues a diferencia de la sucesión presidencial que puede darse ipso facto conforme al art. 169 de la CPE, esta figura no es aplicable para el caso de la Presidencia de la Cámara de Diputados, debiendo toda renuncia ser tratada y aceptadas por el Pleno Camaral. Este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de presidente o presidenta”, señala el comunicado del TCP.
La posición del Gobierno
Una nota de prensa del Viceministerio de Comunicación señala que el TCP determinó que no hubo “vacío de poder” ni “sucesión constitucional” en noviembre de 2019, por lo que la juramentación de Jeanine Áñez como presidenta fue inconstitucional.
“La sentencia, que tiene cualidad de inapelable y de cumplimiento obligatorio al haber sido emitida por la máxima instancia del Órgano Judicial, reafirma así las responsabilidades por las que actualmente se procesa a Jeanine Áñez y al entorno con el que gobernó ilegal e ilegítimamente durante 11 meses”, indica la nota institucional.