Egüez defiende sentencia por asesinato contra peruano Cafferata y cuestiona anulación de fallo en el TCP

El exfiscal, ahora magistrado del TSJ, dice que la acusación se basó en testimonios de vecinos

El Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Olvis Egüez, en conferencia de prensa. El Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Olvis Egüez, en conferencia de prensa. Foto: AJN

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Seguridad / 31/01/2022 19:11

El exfiscal acusador y actual magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Olvis Egüez, que en 2012 hizo sentenciar a 30 años de prisión al peruano Renato Cafferata Centeno, denunció este lunes la demora en la ejecución de la sentencia, 11 años después del crimen de Rosario Castedo Guaristi, que dejó varias dudas en el proceso investigativo y el juicio oral que el Tribunal Constitucional Plurinacional tuvo que anular cuatro autos supremos que pretendían cerrar este caso.

Egüez convocó a una conferencia de prensa, en su condición de ciudadano común y exfiscal que llevó a juicio e hizo sentenciar a Cafferata, en la que se ratificó en su acusación de que el peruano es el autor del crimen. Dijo que la base de su acusación fue la producción de prueba testifical de “vecinos” que aprehendieron en flagrancia al supuesto asesino, que tenía la ropa ensangrentada, algunas escoriaciones en su cuerpo, el cuchillo con el que supuestamente cometió el crimen y no había otra persona más en el lugar, según sus palabras.

“Fue aprehendido en flagrancia con la ropa impregnada con sangre por parte de los vecinos en el momento en que él pretendía darse a la fuga”, sostuvo.

Ese hecho había ocurrido el 15 de enero de 2011.

Egüez, que en 2017 fue elegido magistrado, recordó que la sentencia condenatoria contra Cafferata data del 1 de noviembre de 2012 y cuestionó que después de diez años no exista una sentencia condenatoria en calidad de cosa juzgada.

Anulaciones de sentencias

En la conferencia, Egüez hizo referencia a la anulación de cuatro autos supremos por parte de la justicia constitucional, que confirmaban la sentencia condenatoria contra Cafferata, por supuestas vulneraciones al debido proceso y que ordenaban la realización de un nuevo juicio tomando en cuenta los reclamos del acusado.

Dijo que el 17 de febrero de 2014 salió el primer Auto Supremo que confirma la sentencia de primera instancia, en 2016 una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) deja sin efecto el Auto Supremo que confirmaba la condena, pero el TSJ volvió a ratificar su decisión con otro Auto del 16 de julio de 2018 que, a su vez, fue dejado sin efecto mediante una acción de queja.

El 12 de abril de 2021 el TSJ emitió otro Auto Supremo insistiendo en la sentencia condenatoria, pero también fue dejado sin efecto por la Sala Constitucional Segunda de Chuquisaca el pasado viernes, en el que dispone la emisión de un nuevo Auto Supremo resolviendo el recurso de casación demandado por Cafferata. No solo eso, además debe tramitar un incidente de prescripción de la acción penal por duración del tiempo, ya que el delito acusado debió ser sancionado en ocho años, pero ya transcurrieron diez.

“La jurisdicción ordinaria dio respuesta con una sentencia confirmada en todas las instancias (judiciales), pero una década después no adquiere una calidad de cosa juzgada”, sostuvo.

Se ratificó en su posición de que la sentencia contra Cafferata recoge el principio de verdad material pero que por acciones constitucionales se dejaron sin efecto las resoluciones judiciales en estos diez años.

Protesta del acusado

En esta misma jornada, la defensa de Cafferata envió una nota de reclamo al presidente del TSJ, Ricardo Torres, porque una posición personal de un magistrado que defiende un proceso que conoció cuando era fiscal en 2011 fue transmitida por la página digital institucional.

Denunció que Egüez aprovechó los medios de comunicación institucionales para menospreciar la “justicia constitucional” que en ocho oportunidades anuló la sentencia contra el acusado por reiteradas violaciones a los derechos fundamentales.

Pidió la publicación de su carta de protesta por el mismo medio utilizado por Egüez.

En la carta pública, rechaza la estrategia dilatoria de la defensa de Cafferata, y sostiene que es el Órgano Judicial que en siete ocasiones incumplió la sentencia constitucional que observó violaciones en la producción de la prueba de descargo y otras arbitrariedades para cubrir a los verdaderos responsables del crimen, que en su criterio sería el exnovio de la víctima, un brasileño sentenciado por narcotráfico en su país.

Posición de la víctima

La anterior semana, luego de que una Sala Constitucional dejara sin efecto el Auto Supremo que ejecutoriaba la sentencia contra Cafferata, la abogada de la víctima, Arlety Tordoya, acusó al TSJ de “demorar mucho” en sus resoluciones, lo que le permitió al acusado ganar tiempo para presentar un incidente de prescripción de la demanda por los años de juicio sin una sentencia.

La jurista dijo que el acusado durante el juicio no asumió defensa y tampoco presentó pruebas de descargo y que pretendía hacer traer como su testigo de descargo a un “sicario” detenido en Brasil (expareja de la víctima) pero que el tribunal, por el riesgo que significaba para la sociedad esta persona “avezada”, no aceptó la prueba.

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