Funcionarios del Gobierno de Áñez, dirigentes y excandidatos serán inhabilitados para Defensor del Pueblo

Los aspirantes al cargo no deben tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o penales por violencia contra la mujer y/o niños

Un banner de la Defensoría del Pueblo. Un banner de la Defensoría del Pueblo. Foto: internet

La Paz/ANF
Seguridad / 03/03/2022 17:00

El proyecto de reglamento para la convocatoria, selección y designación de la máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo establece como requisitos que las personas que postulen al cargo no deben tener militancia política ni haber sido servidor público designado en el Gobierno en los últimos ocho años ni haber sido parte o estar involucrado en actos de “gobierno militares o de facto” ni en la ruptura del orden constitucional.

ANF tuvo acceso al proyecto que fue presentando por la Asamblea Legislativa donde se establecen 18 requisitos para elegir al titular de la Defensoría del Pueblo, cargo que actualmente es ocupado interinamente por Nadia Cruz desde el 30 de enero de 2019, tras la renuncia del titular David Tezanos Pinto, que se alejó del cargo tras un escándalo doméstico.

Entre los requerimientos están que los postulantes deben tener nacionalidad boliviana, haber cumplido 30 años de edad, hablar dos idiomas oficiales del Estado, tener reconocida trayectoria en el defensa de los derechos humanos.

Además se remarca que los aspirantes al cargo no deben tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o penales por violencia contra la mujer y/o niños ni delitos vinculados a corrupción ni procesos penales de acción pública con imputación formal. También serán rechazados aquellos que hayan expresado en algún momento de su trayectoria opiniones públicas o desarrolladas acciones contra los derechos fundamentales en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, religión, idioma, entre otros.

Entre los requisitos también están: no ser, ni haber sido servidor público designado en el cargo de ministra o ministro, viceministra, viceministro, embajador, secretario de gobiernos municipales o departamentales en los últimos ocho años, no tener militancia en alguna organización política al menos ocho años antes de la postulación. Además no debe haber  sido dirigente de organizaciones políticas, candidatos, a cargos electivos en los últimos ocho años.

No haber participado o estar involucrado en actos de gobiernos militares o de facto ni en la ruptura del orden constitucional.

Por su parte, el senador Rubén Gutiérrez informó que la Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa Plurinacional llevará adelante el viernes su primera sesión a objeto de tratar la selección y designación del nuevo Defensor o Defensora del Pueblo.

Agregó que en la reunión se abordará la convocatoria y el reglamento para la elección de esa autoridad, con miras a presentarla a inicios de mayo del presente año.

“Vamos a convocar mañana para que se pueda llevar a cabo esta sesión ordinaria de la Comisión de Mixta de Constitución de la Asamblea, para considerar, tratar y aprobar el proyecto de resolución y la convocatoria para la selección y designación del Defensor del Pueblo”, afirmó.

Gutiérrez remarcó que la capacidad profesional, meritocracia e integridad personal y ética, son los tres elementos o requisitos fundamentales para los candidatos o candidatas a la Defensoría del Pueblo.

Sobre la propuesta de los legisladores de oposición que advierte que la no militancia de los postulantes debe ser de al menos 10 años, manifestó que dicho planteamiento y otros serán debatidos al interior de la Comisión Mixta.

“Hay varias propuestas, desde cinco hasta 20 años. Vamos a ponernos de acuerdo en los años que deben ser y ante todo establecer que el Defensor del Pueblo no tenga militancia político-partidario, que es un elemento muy importante”, agregó.

Recordó que una vez publicada la convocatoria se debe cumplir con ciertas etapas como la revisión de documentos, la impugnación de postulantes y la evaluación de la meritocracia. Tras ese procedimiento, se consolidará la lista final de los aspirantes al cargo, explicó.

Según el artículo 220 de la Constitución Política del Estado (CPE), “la Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

La propuesta del reglamento:

 

 

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