Demandan al Legislativo garantizar la elección del Defensor titular basada en méritos

Activistas y colectivos ciudadanos señalan que de aprobarse el reglamento para la designación en los actuales términos, “sería asumir una medida regresiva y ampliar los márgenes para la discrecionalidad en la evaluación de las y los postulantes”

Imagen referencial. Imagen referencial. Foto: archivo

La Paz/ANF
Seguridad / 10/03/2022 17:02

La sociedad civil boliviana articulada en redes, plataformas, activistas de Derechos Humanos y colectivos ciudadanos, demandan a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) realizar las modificaciones pertinentes al proyecto de Reglamento aprobado por la Comisión Mixta a cargo del proceso, con el fin de otorgar una calificación a los méritos de los y las postulantes.

La Asamblea Legislativa Plurinacional se reunirá los próximos días para aprobar el Reglamento de Selección y Designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo 2022, el mismo que en su etapa de evaluación (Art. 17) ha determinado diez criterios de evaluación bajo la disposición de “Cumple/No cumple”, aspecto “observado por las entidades que somos parte de este pronunciamiento, lo que no permitirá una evaluación objetiva de los méritos y carrera profesional de los postulantes”.

Quienes suscriben el pronunciamiento recuerdan que anteriores procesos similares como la designación del Fiscal General del Estado en 2018, y la selección de postulantes para el Órgano Judicial y Tribunal Constitucional en 2017, incorporaban en la convocatoria criterios para la evaluación y un baremo con puntajes que permitían discriminar los mejores perfiles.

En ese sentido, agregan, de aprobarse el reglamento para la designación del Defensor o Defensora del Pueblo en los actuales términos, “sería asumir una medida regresiva y ampliar los márgenes para la discrecionalidad en la evaluación de las y los postulantes”.

En concordancia con el artículo 220 de la Constitución Política del Estado que establece a la Asamblea Legislativa Plurinacional, el mandato expreso de desarrollar una calificación de la capacidad profesional y méritos de las y los postulantes en el marco del concurso público, señalan, “se deberá modificar el reglamento estableciendo criterios de selección objetivos para evaluar cada uno de los rasgos del perfil de idoneidad e ideal de los postulantes, procurando establecer para cada fase puntajes mínimos de evaluación que garanticen ¬filtros para que los mejores perfiles avancen en el proceso, bajo una nota mínima de evaluación de por lo menos 70 puntos”.

Las casi 70 instituciones firmantes indican que los requisitos de la evaluación curricular deben estar claramente diferenciados de los requisitos habilitantes, por lo cual es importante, remarcan, la publicidad de los criterios de evaluación a través de un baremo con el fin de que los/as postulantes presenten la documentación pertinente. 

Al mismo tiempo, agregan, es menester que se otorgue a la ciudadanía un plazo adecuado para que pueda ejercer el derecho de impugnación, puesto que consideran que cuatro días es insuficiente.

“El cumplir con esta demanda tendrá un impacto importante en la credibilidad de la población en la selección de el o la titular de la Defensoría del Pueblo, cumpliendo con condiciones que hacen tanto a la legalidad como aquellas que generen legitimidad ciudadana”, se lee en el pronunciamiento.

En consecuencia, enfatizan, las decisiones que adopten las y los asambleístas “deberán ir más allá de los criterios mínimos de cumplimiento establecidos por la norma, principalmente en la selección de los mejores perfiles para la lista postulantes a Defensor o Defensora del Pueblo”. 

En conclusión, las organizaciones de la sociedad civil y activistas de Derechos Humanos firmantes apuestan a que la selección del titular de la Defensoría del Pueblo se realice en base a la lista de las y los postulantes con condiciones más probas, calificadas e idóneas. “Es un desafío compartido entre el Órgano Legislativo y la ciudadanía”.

Instan a la Asamblea Legislativa Plurinacional a seleccionar a postulantes cuyas notas finales hayan superado los 70 puntos, puesto que “consideramos que los criterios de evaluación bajo los parámetros planteados no reflejarán la calidad profesional del o la postulante”.

Asimismo, recomiendan que solo se elija a postulantes que ocupen los primeros lugares en el orden de calificación obtenida en la evaluación de méritos y se garantice la publicidad de la información y se asignen plazos adecuados para que la ciudadanía ejerza su derecho a impugnación de candidatos/as que no cumplan con el perfil establecido en el reglamento.

Finalmente, exhortan a cumplir en la selección con los criterios de paridad de género y participación de representantes de pueblos y naciones indígena originario campesinas y afrodescendientes.

Etiquetas:
  • Defensoría del Pueblo
  • elección
  • Compartir:

    También le puede interesar


    Lo más leido

    1
    2
    3
    4
    5
    1
    2
    3
    4
    5
    Suplementos


      ECOS


      Péndulo Político


      Mi Doctor