Rechazan acción contra sentencia sobre reelección
Los vocales dicen que no es viable activar a otra acción de defensa contra una sentencia
Con una acción popular no puede anular una sentencia constitucional, eso derivaría en una inseguridad jurídica que desnaturalizaría la esencia de las acciones de defensa. Este es el argumento de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca para declarar improcedente la Acción Popular planteada por el diputado Marcelo Pedrazas (CC), que pedía anular la Sentencia 0084/2017 sobre la reelección presidencial.
En criterio de los vocales de la Sala Constitucional Primera, no es viable activar otra acción de defensa, en este caso la Acción Popular, para analizar las denuncias de presuntas vulneraciones de derechos emergentes de una Sentencia (0084/2017) dictada dentro de una acción abstracta de inconstitucionalidad.
“Dar curso a la tramitación de esta última acción, no solo generaría una cadena interminable de acciones constitucionales, sino que las mismas derivarían en una enorme inseguridad jurídica que desnaturaliza la esencia de las acciones de defensa”, señala parte de la resolución firmada por los vocales constitucionales Juan Carlos Mendoza y René Conde.
EL POR TANTO
Por tanto: “La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con la concurrencia del vocal Juan Carlos Mendoza García de Sala Constitucional Segunda y del Vocal Jaime Rene Conde Andrade de Sala Penal Primera, declara la improcedencia de la acción popular planteada por Erick Marcelo Pedrazas López en contra de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional”, reza el auto constitucional.
Pedrazas apeló a una Acción Popular para buscar la anulación de la Sentencia Constitucional 0084/2017 pronunciada por los entonces magistrados Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Neldy Andrade y Rudy Flores, alegando que la misma viola los derechos humanos políticos fundamentales como son el derecho al ejercicio de la democracia, a participar igualitariamente del sistema democrático representativo de gobierno y el derecho a la seguridad jurídica.