El TCP ordena indemnizar a Evo por la inhabilitación de su candidatura al Senado
Falló a favor del líder del MAS, considerando que no debió ser retirado de la contienda electoral de 2020
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) concluyó que el expresidente Evo Morales no debió ser inhabilitado para candidato a senador en las elecciones generales de 2020, ya que tenía la condición de refugiado político, según una sentencia emitida el 7 de mayo de 2021, pero publicada recientemente.
“(…) Conceder la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jurisdiccional 010/2020 de 20 febrero, dictada por el Tribunal Supremo Electoral, con la reparación integral a los derechos conculcados de Juan Evo Morales Ayma”, refiere el TCP en parte de la sentencia constitucional 087/2021.
El Tribunal Constitucional también ordena la indemnización económica por daños civiles y judiciales.
“La calificación del daño y consecuente indemnización económica a favor del ciudadano Juan Evo Morales Ayma, a ser analizada y dispuesta, respectivamente, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, considerando como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y daño emergente ocasionados por las autoridades demandadas, a consecuencia de la indebida e ilegal restricción de los derechos señalados en este fallo constitucional”, versa otra parte de la resolución.
Además, exhorta al TSE a publicar el reglamento del calendario electoral de manera oportuna para un próximo proceso.
“Exhortar al Tribunal Supremo Electoral a emitir la reglamentación correspondiente para la inscripción de candidaturas en cada proceso electoral, respecto a la identificación de los medios de verificación para acreditar el cumplimiento de la residencia permanente, en el marco de la SCP 0024/2018, sobre la base de las directrices de objetividad y razonabilidad que dicho fallo constitucional establece”, indica.
La defensa de Morales, a cargo del ahora procurador Wilfredo Chávez, interpuso un amparo constitucional con el argumento de que se vulneraron los derechos del líder del MAS, debido a que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no revocó la decisión del Tribunal Supremo Electoral de inhabilitarlo porque no cumplía con el requisito constitucional de la residencia permanente.