TCP ordena indemnizar a Evo

Abogados ven un Tribunal “al servicio del poder político”; según Morales, no pensaba en cobrar

FALLO. El presidente del TCP, Paul Franco, hablando ayer sobre las tres sentencias constitucionales. FALLO. El presidente del TCP, Paul Franco, hablando ayer sobre las tres sentencias constitucionales. Foto: Correo del Sur

Sucre/CORREO DEL SUR
Seguridad / 18/03/2022 01:46

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se tomó casi 10 meses para notificar con la sentencia 87/2021 de la Sala Cuarta, que ordena indemnizar económicamente a Evo Morales por la inhabilitación de su candidatura al Senado en 2020. También aclaró que este fallo no dispone ceder a nadie el curul de la senaduría.

La Acción de Amparo Constitucional en contra de los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) fue interpuesta en marzo de 2020 por Wilfredo Chávez, abogado de Morales, ahora Procurador General del Estado, que coincidentemente ayer estuvo en Sucre.

A Chávez se lo vio en la Gobernación y, según la senadora Andrea Barrientos (Comunidad Ciudadana), quien ayer también se encontraba en la capital, en el TCP. “¿Qué hacía el Procurador @wichaser Wilfredo Chavez reunido con el TCP el día de hoy?”, tuiteó Barrientos.

Este fallo se conoce dos años después de haberse presentado la acción de amparo, en marzo de 2020, antes de las elecciones generales. La fecha de emisión es de mayo de 2021, pero recién fue notificado ayer con la firma de los magistrados de la Sala Cuarta, Yván Espada y Gonzalo Hurtado.

INDEMNIZACIÓN, NO CURUL

“A través de esta sentencia emergente de una Acción de Amparo Constitucional lo que se ha determinado es que se ha procedido a conceder la tutela solicitada con relación al señor Juan Evo Morales Ayma respecto a la Acción de Amparo Constitucional que se hubiese presentado con relación a su inhabilitación a su postulación a senador”, declaró ayer, jueves, el presidente del TCP, Paul Franco.

Remarcó que a Morales se le privó de ser candidato, pero eso no significa que la Sala Cuarta haya determinado que se pueda llevar adelante un proceso para que se le ceda un curul en el Senado.

“Ha determinado la calificación del daño y la consecuente indemnización económica a favor de Juan Evo Morales Ayma que debe ser analizada conforme corresponda en derecho por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz”, señaló.

Además, dijo que el fallo dispone que el TSE debe ajustar su normativa a los parámetros que correspondan en el marco del debido proceso.

Para la cualificación del daño y la indemnización económica, “se considera como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y daño emergente ocasionados por las autoridades demandadas”, abundó Franco.

Aclaró que la Sala Constitucional determinará en contra de quién se dirigió la acción de amparo y abrirá un proceso específico para establecer los grados de responsabilidad y los montos.

REACCIÓN DE MORALES

El expresidente Morales utilizó su cuenta de Twitter para pronunciarse sobre el contenido de este fallo: “Nunca hemos pedido indemnización por la inhabilitación política ilegal e inconstitucional a nuestra candidatura como senador por Cochabamba. Estamos sorprendidos de que el @TCP_bolivia recién publique una sentencia que siempre supimos debía ratificar nuestro derecho a postularnos”.

FALLO “BENEVOLENTE”

Marco Antonio Baldivieso, abogado y exmagistrado del TC, dijo estar sorprendido con la “benevolencia” del TCP con Morales al otorgarle la reparación del daño a su favor. Dijo que eso que no hizo en otros casos en los que sí hubo vulneraciones evidentes de los derechos humanos.

“Se puede evidenciar que algunas salas del TCP están al servicio del poder político”, aseveró.

Baldivieso supone que el cálculo económico del daño será por no haber sido senador, por cuántos sueldos no hubiese recibido en cinco años, sus viáticos y gastos en el proceso de acción constitucional. “Buena cantidad de plata que va a salir del Estado”, agregó.

Refugiados pueden ser candidatos

Los candidatos en las elecciones generales que no tengan residencia permanente de dos años en el país no pueden ser inhabilitados si es que acreditan de manera idónea su condición de asilado o refugiado. Así lo determinó el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dentro de una Acción de Inconstitucionalidad promovida por el asambleísta departamental de Cochabamba, Freddy Gonzáles Rodríguez, el 16 de diciembre de 2020.

El presidente del TCP, Paul Franco, en conferencia de prensa informó ayer que la Sala Plena emitió un fallo estableciendo que el término de “residencia permanente” como requisito para postularse en las elecciones generales debe ser interpretado conforme al marco convencional existente e imperante en este momento.

“En los casos en los que existan personas que acrediten de forma adecuada e idónea su condición de refugiados o asilados, tienen que merecer un tratamiento y estar dentro del marco que regula la Convención Americana  de los derechos humanos, y considerarse que aquella situación (de refugiados) no emerge precisamente de la voluntad de la persona”, dijo.

TCP: No habrá procesos por sedición

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró la inconstitucionalidad del delito de sedición, que de esta manera quedó “expulsado” del ordenamiento jurídico del país, señaló ayer, jueves, su presidente Paul Franco, en una conferencia de prensa.

“A partir de la notificación de la sentencia constitucional aludida (4/2022, emitida por la Sala Plena del TCP, emergente de una Acción de Inconstitucionalidad), el delito de sedición queda expulsado del ordenamiento jurídico boliviano; por tanto, nadie puede ser procesado o perseguido con relación a este delito”, sostuvo.

Dijo que se declaró la improcedencia de la acción con respecto al delito de terrorismo debido a que la pretensión generada en esta acción estaba enfocada en una norma que ya fue modificada por la Ley 260 y el TCP no se pronuncia sobre normas que no están vigentes.

La acción fue planteada por las exparlamentarias Adriana Salvatierra, Sonia Brito, Juana Quispe y otros.

“El delito de sedición no se encuentra más dentro del ordenamiento jurídico penal de nuestro Estado Plurinacional”, remarcó Franco.

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