TCP deja en manos del TSE establecer si Manfred cumplió los requisitos para ser candidato
Dispone la aplicación condicionada del término “residencia permanente” establecida en la Constitución
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) deja en manos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) la determinación final sobre la inhabilitación o habilitación como candidato a la silla municipal del alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa, con base en un análisis coherente e idóneo sobre si cumplió o no con los requisitos para acreditarse como candidato.
Para resolver esta demanda de inhabilitación, el TSE debe analizar la situación de asilado o refugiado de Reyes Villa, tal como establece la sentencia constitucional que dispuso la aplicación condicionada de la frase "residencia permanente", contenida en la Constitución Política del Estado.
La sentencia constitucional 09/2022 del 21 de febrero, conocida este martes y cuyo relator es el magistrado Gonzalo Hurtado, establece que "la Sala Plena del TCP, en virtud a la autoridad que le confiere la CPE y el artículo 12.1 de la Ley del TCP, resuelve declarar la aplicabilidad condicionada de la frase "residencia permanente", contenida en los artículos 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1, de la CPE, sujeta a la interpretación convencional efectuada de dicho término en este fallo constitucional (...)".
El TCP mantiene vigente está norma constitucional que obliga presentar como requisito la residencia permanente de los candidatos durante los últimos dos años en el lugar al que representan, pero esa regla debe ser aplicada de forma condicionada en cada caso y no se puede entender a letra muerta.
El asambleísta departamental por Cochabamba, Freddy Gonzáles Rodríguez, pedía la inconstitucionalidad de estos artículos relacionados con la residencia permanente porque presuntamente son contrarias a la CPE; empero, el TCP mantiene vigente está norma y ordena su "aplicabilidad condicionada".
La Sala Plena del TCP con la firma de los nueve magistrados, dos de ellos disidentes, dispuso el levantamiento de la medida cautelar que dejó en suspenso el análisis de esta demanda de inhabilitación de Reyes Villa en el TSE y por tanto, el trámite debe continuar y será este órgano del Estado que establezca si el entonces candidato a la Alcaldía cumplió o no con el requisito de la residencia permanente que establece la propia CPE.
Esta es la sentencia constitucional 9/2022: