TCP deja que el TSE defina candidatura de refugiados
El fallo mantiene requisitos de la candidatura, pero con una excepción para los asilados

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se demoró un año y tres meses para resolver una demanda de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos de la CPE, referidos a la “residencia permanente” para ser candidato en elecciones generales y subnacionales, y dejó en manos del Órgano Electoral determinar si postulantes como el alcalde Manfred Reyes Villa y otros refugiados y asilados tendrían que ser habilitados o no.
La Sentencia Constitucional 09/2022, que fue revelada el pasado jueves por el presidente del TCP, Paul Franco, confirma que los candidatos que no tengan residencia permanente en el país, durante los dos años anteriores a una elección, no podrían ser inhabilitados, si acreditan de manera idónea su condición de asilados y refugiados.
En diciembre de 2020, Freddy Gonzáles Rodríguez, asambleísta departamental por Cochabamba de la agrupación política de Reyes Villa, demandó la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) relacionados con la “residencia permanente” de los candidatos. Los considera contrarios a la Carta Magna.
Empero, el fallo firmado por la Sala Plena de los nueve tribunos, con la disidencia de los magistrados Carlos Alberto Calderón y Brígida Celia Vargas, dispuso mantener vigente esta norma. Aunque establece su “aplicabilidad condicionada” en los casos en los que se acredita de forma idónea la condición de asilado o refugiado.
La sentencia 09/2022, en su Por tanto, señala que “la Sala Plena del TCP, en virtud a la autoridad que le confiere la CPE y el artículo 12.1 de la Ley del TCP, resuelve declarar: La aplicabilidad condicionada de la frase ‘residencia permanente’, contenida en los artículos 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1, de la CPE, sujeta a la interpretación convencional efectuada de dicho término en este fallo constitucional (...)”.
Además, dispone el levantamiento de la medida cautelar que dejó en suspenso el análisis de esta demanda de inhabilitación de los candidatos cuestionados, como el caso de Reyes Villa, y ordena la prosecución del trámite, “en los cuales el TSE [Tribunal Supremo Electoral] deberá efectuar el análisis de cumplimiento del requisito de residencia permanente de acuerdo a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente sentencia constitucional”.
SALIDA FORZADA
En los argumentos de la sentencia se indica que no puede considerarse como una interrupción de la residencia en situaciones en las que una persona fue forzada a abandonar su país de origen y luego pidió refugio o asilo político.
Explica también que interpretar “al pie de la letra” implicaría una violación a su derecho a la igualdad y no discriminación.
En las elecciones subnacionales de marzo de 2021, en las que Reyes Villa se postuló a la Alcaldía de Cochabamba, así como otros candidatos que estuvieron fuera del país, uno de los argumentos de sus detractores para inhabilitarlos era que no podían acreditar dos años de residencia permanente y continua al no vivir en el lugar donde candidateaban.
FUNDAMENTO
Paul Franco - PRESIDENTE DEL TCP
En los casos en los que existan personas que acrediten de forma adecuada e idónea su condición de refugiados o asilados tienen que merecer un tratamiento y estar dentro del marco que regula la Convención Americana de los Derechos Humanos y considerarse que aquella situación no emerge precisamente de la voluntad de la persona”.