Cámara de Diputados aprueba proyecto de ley que endurece penas para jueces y fiscales

El proyecto de ley establece modificaciones al artículo 231, para que los imputados por feminicidio, infanticidio y violación, no puedan gozar de otras medidas cautelares que no sea la detención preventiva

La sesión de la Cámara de Diputados ayer, jueves. La sesión de la Cámara de Diputados ayer, jueves. Foto: diputados

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Seguridad / 22/04/2022 08:22

Ampliar la pena de privación de libertad hasta los 20 años para los administradores de justicia que favorezcan a imputados por los delitos de feminicidio, violación e infanticidio, es uno de los cambios que establece el proyecto de ley 179/2021-2022 de modificaciones al Código Penal, Código de Procedimiento Penal y al Código de Ejecución Penal y Supervisión, aprobado ayer por la Cámara de Diputados. El proyecto pasa al Senado.

“La finalidad no solamente es endurecer las penas para que otros jueces o fiscales no se atrevan a cometer estos delitos. También vamos a evitar que feminicidas, infanticidas y violadores estén libres en las calles”, enfatizó la diputada proyectista Lidia Tupa

La propuesta de Ley surgió como respuesta ante la preocupante actuación de jueces y fiscales que, de manera “arbitraria”, benefician a sentenciados, tal como ocurrió en el caso del exjuez Rafael Alcón, que dejó libre al violador y asesino múltiple, Richard Choque. 

La propuesta de ley plantea la modificación del artículo 173 sobre prevaricato, para ampliar la pena de privación de libertad hasta los 20 años para los jueces o fiscales que dictaminen resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y otras normas, en casos de feminicidio, violación e infanticidio. La pena por este delito actualmente es de cinco a 10 años.

En cuanto a los cambios en el artículo 174 referido a los consorcios, las sanciones de cinco a 10 años solo alcanzaban a jueces, fiscales, abogados y otros auxiliares del servicio de justicia que buscan beneficios económicos de manera ilegal; con el proyecto de ley, esta pena aplicará también a magistrados, vocales, conciliadores, abogados, policías, peritos, médicos y trabajadores sociales.

El proyecto de ley establece modificaciones al artículo 231, para que los imputados por feminicidio, infanticidio y violación, no puedan gozar de otras medidas cautelares que no sea la detención preventiva.

También proyecta cambios en los artículos 239 y 396.

En cuanto al Código de Ejecución Penal, el proyecto modifica los artículos 93, de enfermedades graves y contagiosas, y 174; en este último se indica que la libertad condicional no procederá en estos tres delitos.

Consultado sobre estas modificaciones, el abogado penalista Eusebio Vera dijo que no son la solución a la crisis de justicia que vive el país, sino parches para enfrentar determinadas situaciones que son exigidas por la población, señalan analistas y juristas.


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