Tribunal rechaza recurso de Áñez y lo remite al TCP
Se trata de la resolución 49/2022 del 9 de mayo donde se establece en la parte conclusiva que los miembros de tribunal rechazaron la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta en contra de los artículos 153 y 154 del Código Penal, planteada por la acusada.

Se trata de la resolución 49/2022 del 9 de mayo donde se establece en la parte conclusiva que los miembros de tribunal rechazaron la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta en contra de los artículos 153 y 154 del Código Penal, planteada por la acusada.
Justamente se buscaba declarar inconstitucionales los tipos penales de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes donde Áñez enfrenta un juicio que se encuentra en etapa de alegatos finales, antes de que se emita una sentencia.
El abogado de la exmandataria, Luis Guillén, informó que una vez se conozca la resolución del Tribunal de Sentencia Primero Anticorrupción de La Paz será remitido al TCP para que pueda resolver similar recurso.
JUICIOS EN REBELDÍA
Un Tribunal de Garantías de La Paz que conoció una acción de libertad de los acusados en el caso “Golpe II” dejó que el Tribunal de Sentencia que tramita el juicio oral resuelva si anula o convalida el juzgamiento en rebeldía de los excomandantes de las Fuerzas Armas y de la Policía boliviana.
La anterior semana, el abogado Jorge Valda planteó una acción de libertad a nombre de los excomandantes de la Policía Yuri Calderón y de las Fuerzas Armadas, Williams Kaliman, además de los exjefes jefes militares Sergio Carlos Orellana y Jorge Elmer Fernández Toranzo, que el 28 de febrero fueron declarados rebeldes y el juicio oral en su contra sigue en ausencia.
Valda dijo que la acción de libertad fue denegada, empero, dejó en manos del Tribunal se Sentencia que conoce este juicio el pronunciamiento sobre la nulidad o validez del procesamiento en rebeldía, en el marco de la sentencia constitucional 012/2021 que declaró inconstitucional el juzgamiento en rebeldía, pero el TCP retiró de la Gaceta Constitucional ese fallo.
Mientras este recurso no se termine de resolver en el TCP, el juicio por el denominado caso “Golpe de Estado II” no se puede reanudar.
La Fiscalía calificó este recurso como “dilatorio” y que tiene como objetivo solamente alargar el juicio que se encuentra en la fase final de dictación de la sentencia.