El TCP rechaza recurso y allana fallo contra Áñez
La expresidenta dijo que el ministro Lima haya dado la noticia es muestra de injerencia

Un día después de que el relator de la ONU Diego García Sayán anunciara que hay una “injerencia de larga data” en el sistema judicial, la comisión de admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta que planteó la defensa de la expresidenta Jeanine Áñez, con lo que quedó expedita la vía para que un Tribunal en La Paz pueda continuar con el proceso y emitir un fallo final en el caso “Golpe de Estado II”.
“El Tribunal Constitucional se ha pronunciado esta tarde (por ayer) respecto de la acción de inconstitucionalidad concreta sobre los delitos por la que es juzgada la señora Áñez, que son resoluciones contrarias a las leyes e incumplimiento de deberes; ha sido rechazada por la comisión de admisión, en este momento el Tribunal puede reinstalar el juicio”, dijo el ministro de Justicia, Iván Lima, en conferencia de prensa.
El 5 de mayo, la defensa de la exmandataria presentó una acción de inconstitucionalidad concreta, en contra de los dos delitos por los cuales se la acusa en el caso “Golpe de Estado II”, indicando que son genéricos y por tanto no se podía aplicar a una persona.
El miércoles, la defensa de la expresidenta informó que el recurso fue admitido “en parte”, pero el ministro Lima dijo que el mismo fue rechazado. Ayer, desde Sucre, sede del TCP, se confirmó lo dicho por Lima, que la acción de inconstitucionalidad fue rechazada por no cumplir requisitos.
“La Comisión de Admisión resuelve ratificar la resolución 49/2022, de 9 de mayo y en consecuencia rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Jeanine Àñez Chávez”, señala parte del auto recientemente notificado a las partes.
El TCP sostiene que el recurso de Áñez “no cumplió con los requisitos necesarios para un análisis y pronunciamiento de fondo, limitándose a efectuar una simple mención sobre la supuesta vulneración de los preceptos constitucionales invocados, sin realizar una fundamentación juridico-constitucional que exponga de manera concreta la contradicción de las normas constitucionales invocadas”.
Con estos argumentos, la Comisión de Admisión ratificó la decisión del Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz, cuyas autoridades ya habían rechazado el recurso; sin embargo, el mismo debía cumplir el procedimiento y fue enviado hasta Sucre para su revisión.
LIMA PIDE REINSTALAR JUICIO
El Ministro de Justicia insistió en exhortar al tribunal de La Paz a reanudar juicio contra Áñez.
“El tribunal que está haciendo el juicio en la ciudad de La Paz puede reiniciar el juicio, puede reinstalarlo, y esperamos y exhortamos a las autoridades judiciales, que en el marco de un debido proceso, puedan continuar con esta causa que es parte de la demanda del pueblo boliviano por memoria, verdad y justicia”, sostuvo.
Ni Carlos Mesa, líder de Comunidad Ciudadana (CC), y tampoco Luis Fernando Camacho, de Creemos, se pronunciaron ayer sobre el tema.
NOTIFICACIÓN
Ayer, CORREO DEL SUR publicó a las 17:06 la noticia sobre el rechazo del TCP al recurso de Áñez y, posteriormente, a las 17:10, se pronunció el ministro de Justicia, Iván Lima, en conferencia de prensa. Desde el TCP se informó que el fallo fue notificado a la expresidenta a las 16:07 de ayer.
Áñez: “Esa es la injerencia política”
La expresidenta Jeanine Añez calificó como una injerencia política que el Ministro de Justicia haya informado que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TPC) no admitió un recurso de inconstitucionalidad directo, antes que la defensa sea notificada.
“Resolución del @TCPBolivia contra #JeanineAñez es ventilada a la prensa por Ministro de Justicia, Iván Lima, antes de que cualquiera de las partes sea notificada. Esa es la injerencia política y la corrupción que comprueba el informe de @UNIndepJudges sobre la Justicia boliviana”, se lanzó el mensaje desde su cuenta de Twitter.
Los abogados de Añez, Luis Guillen y Alain Canedo, dijeron que se enteraron por los medios de comunicación, toda vez que no habían sido notificados, cuando el procedimiento constitucional establece la comunicación a las partes antes de que sea pública.