Golpe II: El “uso excesivo” de la detención preventiva, entre las seis observaciones de DDHH de la ONU
La Misión Técnica en Bolivia de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) difundió este viernes seis observaciones preliminares al proceso judicial por el caso “Golpe de Estado II”. Los puntos observados están relacionados con la acumulación de la detención preventiva, el impedimento de los acusados para asistir a su juicio, la no exigencia de comparecencia de los testigos, restricciones a los medios, la alteración al equilibrio procesal, entre otros.
Mediante un comunicado público, la Misión Técnica de la Oacnudh recordó que realizó la observación del juicio a invitación de las autoridades competentes y con el visto bueno del Órgano Judicial y las partes del proceso.
“La Misión se centró en observar el respeto al debido proceso y la transparencia en los procedimientos: judiciales, sobre la base de las normas, estándares y jurisprudencia internacionales, incluidos los Tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia. La observación no examina la evaluación de hechos y pruebas llevadas a cabo por el tribunal. Tampoco es objeto de la observación comentar o refrendar las conclusiones del tribunal sobre la responsabilidad penal de la y los acusados”, se lee en una parte del comunicado.
La organización aclara que con independencia de las decisiones en el correspondiente proceso de apelación, y a la espera de los recursos de complementación y enmienda, la Misión Técnica solo difunde observaciones preliminares sobre lo que considera “los aspectos más significativos que tienen un efecto en el debido proceso en este caso”, mismos que serán complementados cuando se agoten los recursos legales.
La Oacnudh detalla sus observaciones al proceso:
- El tipo penal de "incumplimiento de deberes", como han reconocido diversos mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, es incompatible con el principio de legalidad recogido en varios tratados de derechos humanos, por ser excesivamente amplio y ambiguo."
- El uso excesivo y no excepcional de la detención preventiva como medida cautelar es un desafío estructural en el país, como han señalado diversos mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. En el proceso judicial en cuestión, se observó una acumulación de detenciones preventivas por los mismos hechos bajo diferentes delitos.
- De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, las medidas de restricción de la libertad mediante la detención preventiva deben ser excepcionales y deben basarse en una determinación individualizada, según criterios objetivos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Asimismo, esta decisión debe revisarse de manera periódica para establecer si sigue siendo razonable y necesaria a la luz de posibles medidas alternativas.
El formato virtual e hibrido de las audiencias decidido por el tribunal en este proceso judicial, en razón a las medidas para enfrentar la pandemia del covid-19 (a la luz de una circular del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz), así como de potenciales alteraciones al orden público, tuvo un impacto en el principio de publicidad, respecto al acceso físico del público en general y de los medios de comunicación; así como en el principio de inmediación, con relación al contacto directo del juez con todas las actuaciones y los sujetos del proceso. Sobre todo, afectó a las tres personas acusadas en detención preventiva que solo estuvieron presentes en las audiencias de manera física cuando el tribunal se desplazó a los centros penitenciarios para tomarles las declaraciones inicial y final. Si bien la publicidad de los procesos puede ser restringida; por ejemplo –por razones objetivas y proporcionales– de "orden público", la restricción a la presencialidad física de personas acusadas en su propio juicio exige consideraciones más estrictas con vistas a garantizar plenamente sus derechos. - Como norma general, la realización de juicios en "ausencia" o "en rebeldía" debe evitarse, por el impacto que ello puede tener en el derecho a la defensa de las personas acusadas. En este caso, las cuatro personas declaradas en rebeldía contaron con la asistencia del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, que se enfrentó a dificultades para desarrollar una estrategia de defensa técnica idónea, y para acceder a información relevante. Esto resultó en una participación procesal poco activa de la Defensa Pública, por ejemplo, en la referente a la presentación de pruebas
- El acceso a la prueba testifical por las partes pudo haber sido facilitado en mayor medida. La decisión del Tribunal de no exigir la comparecencia de testigos afectó a todas las partes en sus derechos procesales.
- La participación de numerosas partes acusadoras, entre las que se encontraban la Fiscalía General del Estado, la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Gobierno y un Senador, afectó el equilibro procesal, entre otros, en la posibilidad de proponer pruebas, en la confrontación de testigos, y en la presentación de alegatos.
La organización hace énfasis en que las observaciones no afectan a la independencia judicial, pero reflejan “en gran medida” los desafíos del sistema judicial, “que requieren una respuesta integral basada en el enfoque de derechos humanos”.
El pasado 10 de junio, Áñez fue sentenciada a diez años de prisión en un juicio ordinario por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes. Los militares Williams Carlos Kaliman Romero, excomandante de las Fuerzas Armadas; y Vladimir Yuri Calderón Mariscal, excomandante de la Policía, recibieron la misma condena, por los mismos delitos.
Al exinspector Jorge Elmer Fernández Toranzo y excomandante de las Fuerzas Armadas, Sergio Orellana Centellas, se los condenó a una pena de cuatro años, por el delito de incumplimiento de deberes, también declarados rebeldes.
En caso del excomandante del Ejército, Jorge Pastor Mendieta, fue sentenciado por incumplimiento de deberes a tres años de prisión. Y el almirante Flavio Gustavo Arce deberá cumplir dos años de cárcel por incumplimiento de deberes.