Ley prohíbe la detención domiciliaria para sentenciados y la retardación de justicia en 3 delitos

Presidente Luis Arce promulgó este lunes la Ley de protección a las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niño, niña y adolescente

El presidente Luis Arce y la directora general del Servicio Integral Plurinacional,  Wendy Perez. El presidente Luis Arce y la directora general del Servicio Integral Plurinacional, Wendy Perez. Foto: roberto aranda/APG

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Seguridad / 04/07/2022 10:41

El presidente Luis Arce promulgó este lunes la Ley de protección a las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niño, niña y adolescente, con la que se impide la detención domiciliaria de los victimarios con sentencia y se sanciona la retardación de justicia.  

“Hoy promulgamos una ley específica sobre este tipo de verdaderos crímenes que se cometen contra la humanidad y lo hacemos con la firme esperanza de que esta norma contribuya a la erradicación de estos actos inhumanos”, dijo Arce en el acto de promulgación.  

Recordó que el 4 de febrero se puso en marcha la Comisión de revisión de casos de violación y feminicidio en los que sentenciados fueron liberados, trabajo que se realizó en 120 días con la  intervención a los 18 juzgados del país.

Así, señaló que se recapturaron a 21 feminicidas y violadores y se procedió con la reapertura de procesos contra 15 jueces “por beneficiar a feminicidas”.

El ministro de Justicia, Iván Lima, explicó en ese sentido que como punto inicial de estas medidas se agrava la pena en contra de jueces que incumplan la Constitución.

“Lo que hace esta ley es agravar la pena a quien ose ir en contra de la vida de las mujeres y a partir de esta ley que decida actuar en contra de la Constitución va a merecer una pena de hasta 20 años de cárcel. Son decisiones políticas que se está asumiendo en el ámbito de evitar que este grave crimen que es que la justicia favorezca a quienes cometan estos delitos puedan continuar”, dijo el Ministro en el acto.

También explicó que el delito del consorcio sube la pena de cinco a diez años de libertad.

Medidas cautelares

En el caso de las medidas cautelares para los agresores, la autoridad sostuvo que estos ya no podrán cumplirla en la misma casa donde estaban las víctimas, como ocurrió en varios casos.

También hay modificaciones sobre la detención domiciliaria y retardación de justicia.  

“La ley está determinando que no va a haber detención domiciliaria en los casos de feminicidio, infanticidio y violación de niños no van a tener la posibilidad de salir de la cárcel. Lo propio la cesación de las medidas cautelares, no va a poder ser revisada en función de la demora que pueda haber en la justicia. Se ha visto que la chicana y la demora innecesaria hace que muchas personas terminen de dejar los centros de privación de libertad”, continuó Lima.

“El artículo 396 ya nos habla del efecto de la sentencia y el auto de vista. Cuando haya una sentencia que declare culpable a un feminicida, esto va a cumplir la privación de libertad. No se va a esperar el auto supremo. La doble conforme va a ser la que determine el cumplimiento de la condena para que no exista en este tiempo largo que Sucre revisa los casos ninguna liberación de ningún feminicida”, argumentó.

Díez días de plazo

Del mismo modo, esta nueva ley manda a que los jueces, en un plazo de diez días emitan, el auto de vista, caso contrario, serán sancionados, en el marco de una falta grave.  

“El problema estructural en los tribunales de justicia es que demoran años en resolver estos casos. Las partes podrán pedir el pronto despacho de los procesos en el plazo de diez días, si luego de esos diez días, los tribunales departamentales no emiten el auto de vista, ese incumplimiento injustificado de los plazos dará lugar a que se considere esta actitud una falta grave, la responsabilidad disciplinaria y penal de un funcionario negligente”, sostuvo el Ministro.

Personas sentenciadas

Lima manifestó que ninguna de las personas sentenciadas será beneficiada con detención domiciliaria y cumplirán su pena hasta el último día que le corresponda: “Ninguna de las medidas de libertad condicional, de detención domiciliaria en ejecución, cuando la persona ha sido condenada y la sentencia esta ejecutoriada, van a tener ningún beneficio en estos casos. Quien sea condenado por estos tres delitos, va a tener que cumplir su pena hasta el último día del cumplimiento de su mandato”.

Revictimización

“Se está modificando la ley de organización judicial del Ministerio Público y la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. Se ha visto que la revictimización era una regla y ahora estamos estableciendo expresamente que va a tener duras sanciones sobre cualquier forma de revictimización a todas las mujeres y niños de nuestro país”, explico Lima.

Jueces

Explicó también que la Comisión de seguimiento plantea que, dentro de la formación de los jueces, estos ya no tendrán dos años, sino cuatro años de experiencia para ingresar a la escuela judicial.

Además la Escuela de Jueces, con la promulgación de esta ley deberá implementar la perspectiva de género en todas las materias de los cursos que realice.

Asimismo, anunció que para eliminar las acefalías, se creó la figura de vocales suplentes para que ningún caso quede sin atención, “para que todos los recursos del Estado se concentren en darle justicia  las víctimas”.

En ese sentido, dijo que en los casos de feminicidio, se ha logrado sentencias en el 85% de los casos, cuando antes se tenía un avance del 10%, según datos que lanzó el Ministro.

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