CIDH observa abusos y una excesiva detención preventiva contra acusados por caso Terrorismo
Cuestiona que el principio de presunción de inocencia no fue respetado por altas autoridades del Estado boliviano, quienes expusieron a los acusados como “mercenarios y terroristas”
El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no solo establece que en el operativo de abril de 2019 en el hotel Las Américas de Santa Cruz hubo ejecuciones extrajudiciales y torturas, sino que también observa excesos en las detenciones preventivas y la violación de derechos de los acusados por el denominado caso Terrorismo.
De acuerdo con el documento al que accedió el diario El Deber, el Estado boliviano está acusado de vulnerar los derechos humanos de 39 ciudadanos, entre ellos algunos que estuvieron hasta 10 años tras las rejas, sin sentencia y cumpliendo detención preventiva, pese a que sus abogados garantizaron con distintas acciones que iban a seguir el proceso sin interferir ni salir del país.
Mario Tadic y Elöd Tóásó, estuvieron detenidos preventivamente por casi seis años, de abril de 2009 a marzo de 2015; mientras que Alcides Mendoza y Juan Guedes, por más de 10 años, según la CIDH.
La Comisión enfatiza en su informe que el Código de Procedimiento Penal de Bolivia “establecía el límite temporal máximo de 18 meses, sin que se haya dictado acusación, o 36 meses sin que se hubiera dictado sentencia”, por lo que “la detención de los señores Tadic, Tóásó, Guedes y Mendoza no podía exceder de dicho plazo, a menos que existieran conductas dilatorias acreditadas que les fueran atribuibles”.
Califica de “ilusorios” los recursos presentados para pedir la libertad, debido a que “las autoridades judiciales bolivianas no evaluaron ni valoraron adecuadamente la pertinencia o no del mantenimiento de las medidas cautelares, limitando su análisis a la Ley 007” de modificaciones al sistema normativo penal que fue promulgada por el presidente en ejercicio en ese momento, Álvaro García Linea, el 18 de mayo de 2010, a un año del operativo en el Hotel Las Américas, en Santa Cruz.
De esta forma, la CIDH considera que se violó el derecho a la libertad personal y del privado de libertad a recurrir ante un juez o tribunal competente para denunciar la ilegalidad del arresto o detención.
“La detención preventiva se convirtió en una medida punitiva y no cautelar, lo que la desnaturaliza”, argumenta la Comisión. Además, observa la falta de un traductor para Tóásó, en la audiencia cautelar que definió su encarcelamiento, como otra de las vulneraciones cometidas por el Estado boliviano.
La Comisión también se refiere al principio de presunción de inocencia, el cual no fue respetado por las altas autoridades del Estado boliviano, quienes expusieron a los acusados como “terroristas” en medios de comunicación.
“En el presente caso, la comisión considera que está probado que los señores Tadic, Tóásó, Guedes y Mendoza fueron exhibidos ante los medios como autores de los delitos de terrorismo y sedición, cuando aún no habían sido procesados ni condenados”, sostiene la CIDH.