Denuncian a una joven por un aborto, pero no a su enamorado
El personal de salud del hospital San Pedro Claver denunció el hecho a las autoridades
Una joven de 28 años de edad fue denunciada por haberse practicado un aborto, pero no ocurrió lo mismo con su enamorado, pese a que este habría sido quien le proporcionó las pastillas abortivas.
Según el expediente de este caso, al que accedió CORREO DEL SUR, el 3 de octubre, aproximadamente a las 5:30, una paciente fue ingresada al mencionado hospital, ubicado en la zona de Lajastambo.
Sin embargo, la denuncia se conoció recién tres días más tarde, el 6 de este mes, cuando se dio parte del caso a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc) de la Estación Policial Integral (EPI) Patacón, que inmediatamente desplazó a un investigador.
Se conoció que el investigador se contactó con personal administrativo del San Pedro Claver para recabar información y que allí le confirmaron que en ese nosocomio estaba internada la mujer desde el 3 de octubre.
Contaron que fue ingresada con un cuadro de aborto provocado debido a que había consumido pastillas abortivas.
¿Y SU PAREJA?
A continuación, según la relación de los hechos, el policía tomó contacto con la víctima, que todavía estaba en recuperación, y ella refirió que había sido su pareja quien le dio las pastillas abortivas para que las tomara una semana antes, por inmediaciones de El Reloj.
Con estos antecedentes, que fueron levantados de oficio por la Felcc, el caso pasó al Fiscal Departamental de Chuquisaca, que abrió una investigación y lo puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional.
Lo que llama la atención es que en la denuncia de la autoridad a cargo de este caso solo se incluye a la mujer y no así al hombre, pese a la información proporcionada por la joven.
Sin embargo, este diario conoció, de una fuente confiable, que posteriormente la mujer ya no quiso revelar los datos de su enamorado y se limitó a decir que no sabe dónde vive, por lo que la acción penal por aborto sigue solo contra ella.
Recientemente, en Sucre, una pareja de jóvenes fue sentenciada a dos años de cárcel por esta misma causa, aunque no ingresaron a prisión al acogerse a la suspensión condicional de la pena.
ABORTO
Artículo 263 del Código Penal. (Aborto). El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado: 1) Con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años (16). 2) Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer. 3) Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento.