Proyecto de ley del TSJ resta competencias a consejeros

De ser aprobada, el Consejo de la Magistratura perderá varias atribuciones

INICIATIVA. El año pasado, los magistrados del TSJ entregaron una propuesta de modificación de la Ley 025 al Presidente de la Cámara de Diputados. INICIATIVA. El año pasado, los magistrados del TSJ entregaron una propuesta de modificación de la Ley 025 al Presidente de la Cámara de Diputados. Foto: Archivo

Sucre/CORREO DEL SUR
Seguridad / 26/02/2023 03:40

La propuesta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de modificación de la Ley 025 del Órgano Judicial resta competencias al Consejo de la Magistratura. En concreto, plantea que ya no designe jueces ordinarios y agroambientales, sino que esta sea atribución de las salas plenas de los tribunales departamentales y del Tribunal Agroambiental (TA). De aprobarse tal modificación, los consejeros solo podrán emitir la convocatoria y hacer preselección de los postulantes. El TSJ también propone restarle la potestad de aprobar la escala salarial del Órgano Judicial, que de ahora en adelante estaría en manos del directorio de la Dirección General Administrativa y Financiera (DGAF).

El proyecto del TSJ propone también eliminar la figura del decano para que se elija a un vicepresidente o vicepresidenta en los tribunales nacionales y departamentales, de  manera que ante un impedimento temporal o la cesación del presidente o presidenta del TSJ, TA y tribunales departamentales, asumiría el vicepresidente o vicepresidenta.

EN LA ASAMBLEA

Según el proyecto de ley que está en análisis en la Asamblea Legislativa Plurinacional, el TSJ plantea la modificación del término “ternas” por “listas” en la designación de jueces, vocales y personal de apoyo jurisdiccional. La ley actual establece el envío de ternas de los mejores seleccionados para que la instancia designadora escoja de los tres con mejores calificaciones. Aunque esta previsión ya no se cumple, sino que envían nóminas.

El presidente del TSJ, Ricardo Torres, señaló a principos de año, que entre las instituciones judiciales y los órganos del Estado hay visiones y criterios distintos que serán resueltos en la ALP, la instancia –en definitiva– encargada de aprobar la ley.

OTROS CAMBIOS

El referido proyecto de ley propone que se cambie el término de “administración de justicia” por el de “impartición de justicia”, porque los magistrados del TSJ consideran que eso es lo que hacen, al fin y al cabo, los jueces: impartir justicia.

Con la nueva ley se busca darle estabilidad al mandato de quien ocupa la Presidencia del TSJ por tres años, y, en caso de impedimento temporal o cesación, asumiría el vicepresidente o vicepresidenta, que se elegiría con la misma modalidad que se sigue con el presidente pero su periodo de mandato sería solo de dos años.

Hasta ahora, la sala plena por mayoría de votos de sus magistrados puede cambiar al presidente. En algunos casos, como en el del TA, sus magistrados decidieron rotar en ese cargo y cada uno vino presidiendo esa institución por un año.

DOCENCIA

Con su proyecto de ley los magistrados quieren que el ejercicio de la función judicial sea compatible con la docencia.

Eso siempre y cuando los horarios no interfieran con la labor jurisdiccional, cumpliendo con el principio de celeridad.

NUEVOS JUECES

La norma debe disponer que los nuevos jueces de carrera inicien su función en provincia. A su vez, los jueces de provincia, mediante convocatorias internas, podrán ser promocionados a la capital y ciudades intermedias.

Para garantizar la continuidad de algunos vocales, el TSJ propone también que un 30% de estas autoridades –que conforman las salas plenas de los TDJ– deberán ser designadas de convocatorias internas emitidas por el Consejo de la Magistratura.

En el ámbito disciplinario, plantean la modificación del numeral 9 del artículo 184, que se refiere a uno de los requisitos para ser juez y que, por ahora, solo establece no haber sido destituido por el Consejo, sin mencionar a los cesados en otra institución.

En este tema, proyectan no haber sido destituido con anterioridad por el Consejo u otra entidad pública a consecuencia de un proceso administrativo, aspecto que debe ser regulado en su alcance por el mismo Consejo, en coordinación con el TSJ y el TA.

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