Un fallo avala uniones libres de personas del mismo sexo
Tras conocerse la sentencia del TCP, el Serecí debe cumplir la orden judicial
La Sentencia Constitucional Nº 0577 legaliza las uniones libres o de hecho entre personas del mismo sexo, pero no así el matrimonio civil; sin embargo, el dictamen constituye un precedente en caso de que una pareja quiera acceder al casamiento civil.
“Con el caso de David y Guido, que ha logrado que se reconozca las uniones libres o de hecho, es cuestión de tiempo para que también podamos activar una acción judicial para el matrimonio civil en cualquier momento. La sentencia constitucional solamente refiere a la segunda institución familiar: la de uniones libres o de hecho”, dijo Ronald Céspedes, presidente regional de la Red Latinoamericana GayLatino.
Ayer se conoció que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional Nº 0577, fechada el 22 de junio de 2022 y que da vía libre al registro de las uniones de hecho de personas del mismo sexo en el Servicio de Registro Cívico (Serecí), a consecuencia de una demanda interpuesta por David Víctor Uruquipa Pérez y Guido Álvaro Montaño Durán, el año 2018, en La Paz.
Para Céspedes, “la sentencia es histórica porque, una vez más, vamos en el camino de entender que todos somos iguales ante la ley y también en lo que se refiere a derecho familiar”.
Luego explicó que esto otorgará seguridad jurídica a todas las parejas del mismo sexo, para que su unión libre o de hecho surta efectos similares a los del matrimonio civil.
“La sentencia no habla ni refiere el tema de matrimonio. Sin embargo, permite una fundamentación posterior para un caso en que una pareja quisiera acceder al matrimonio civil”, aclaró Céspedes.
¿COMO REGISTRAR?
Para anotar una unión se libre se requiere los documentos básicos: certificado nacimiento actualizado, carnet de identidad vigente, certificado de estado civil emitido por el Serecí y pagar la cuota de trámite.
“Básicamente es bien simple. Pero lo importante es que una vez que se registra una unión libre o de hecho, surte los efectos que el matrimonio civil (deja)”, resaltó Céspedes en declaraciones a CORREO DEL SUR.
Después continuó: “Esto quiere decir que, por ejemplo, si yo tengo mi cónyuge en unión libre o de hecho y el día de mañana tiene un accidente de tránsito y tiene que ser intervenido en el hospital, al tener una unión libre conmigo, él puede decidir sobre mí, si me van a intervenir o no. Si mañana me muero, mi cónyuge va a decir si me entierran o me creman, no la familia”.
DESDE EL SERECÍ
El director departamental del Serecí Chuquisaca, Ronald Roca, consultado por este diario, dijo que conocieron la sentencia el lunes y que hasta ayer no había personas que solicitaron registrar uniones de hecho de personas del mismo sexo.
Señaló que si en el transcurso de los siguientes días hubiera personas que soliciten realizar este trámite, el Serecí está listo para viabilizarlo, porque es “una decisión judicial”.
“Entonces no podemos incumplirla, no se olvide de que esa demanda la han interpuesto en contra del Serecí”.
FUNDAMENTO
Para el expresidente del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia (Conalab), Arturo Yáñez, la sentencia que emitió el TCP sobre el registro de las uniones de hecho de personas del mismo sexo en el Serecí tiene una explicación constitucional y de control de convencionalidad.
Constitucional, porque se aplica el derecho humano de la igualdad. “No se puede aplicar un tratamiento desigualitario basado en cuestiones, por ejemplo, de sexo o credo”.
De control de convencionalidad, pues el TCP lo que hace “es seguir la línea que es vinculante de varias sentencias sobre el tema de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” de varios casos conocidos en el ámbito internacional.