Comisión de Justicia Plural sugiere procesar a vocales que frenaron preselección judicial

El senador del MAS Luis Adolfo Flores denunció “prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes”

La Comisión Mixta de Justicia Plural de la Asamblea Legislativa. La Comisión Mixta de Justicia Plural de la Asamblea Legislativa. Foto: Senado

La Paz/ABI
Seguridad / 18/04/2023 22:59

La Comisión Mixta de Justicia Plural aprobó este martes recomendar a la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) procesar en la vía penal a los vocales de la Sala Constitucional Primera de Beni, que dispusieron paralizar el proceso de preselección de candidatos a las elecciones judiciales.

“Hemos considerado que no existe claridad en la resolución, hay contradicciones y, por lo tanto, hemos tomado la decisión de recomendar al presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional iniciar el proceso que corresponda”, informó el presidente de la Comisión Mixta, el senador del MAS Luis Adolfo Flores.

El 13 de abril, la Sala Constitucional Primera de Beni dio curso a un Amparo Constitucional del abogado Miguel Balcázar y suspendió el proceso legislativo de preselección de candidatos a las elecciones para el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional. También determinó que el Legislativo apruebe un nuevo reglamento y convocatoria.

Balcázar objetó el numeral 16 del artículo 19 del Reglamento de Preselección, que establecía como un “requisito común” para los aspirantes “no haber expresado posturas políticas de manera pública”, lo que debería certificarse con una declaración jurada (voluntaria) ante notario de Fe Publica, en original”.

Haciendo caso a la resolución, la Comisión Mixta de Constitución ajustó este martes el reglamento de preselección, además de eliminar el requisito objetado excluyó otras cuatro exigencias e incorporó algunas modificaciones de forma en algunos artículos, con lo que reencauzó el proceso que se podría extender hasta julio.

De acuerdo con el senador Flores, los vocales Marco Antonio Justiniano y Jesús Martínez, quienes otorgaron tutela al abogado Balcázar, cometieron los presuntos delitos de “prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes”.

El artículo 173 del Código Penal señala que la “Jueza o el Juez que en el ejercicio de sus funciones dictare resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años”; en tanto que el artículo 153 de la misma norma establece que el “funcionario público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, incurrirá en reclusión de un mes a dos años”.

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