Dos “obstáculos legales” permiten la “impunidad” de altas autoridades judiciales denunciadas, según el ministro de Justicia, Iván Lima. Se trata, por un lado, de un fallo constitucional que impide la suspensión de magistrados y, por el otro, de la incapacidad de la Asamblea Legislativa de lograr dos tercios de votos para destituir y remitir a la justicia ordinaria a los procesados.
Entrevistado por CORREO DEL SUR, el ministro Lima habló de este tema tras ser consultado sobre la situación de dos magistradas del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que tienen causas sin resolver desde 2018.
De momento, los juicios de responsabilidades en contra de magistrados del Órgano Judicial, del TCP y del Fiscal General no garantizan ninguna sanción en el Legislativo y prácticamente mantienen en la “impunidad” a las autoridades judiciales denunciadas, de acuerdo con Lima.
De esta manera se refirió a la Sentencia Constitucional 0034/2020, del 25 de noviembre de 2020, que declaró inconstitucional el artículo 39 de la Ley 044. Esta disponía la suspensión temporal en el ejercicio de funciones de los magistrados y magistradas con una acusación aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados.
“A partir de la Sentencia Constitucional 34/2020, no hay la posibilidad de seguir un proceso contra magistrados y consejeros ¿y qué estaban haciendo durante estos años?, preguntarán ustedes. Se ha estado tramitando acciones (denuncias) en la Cámara de Diputados, pero ninguna pasó de la Comisión de Justicia Plural”, sostuvo.
DENUNCIAS
Lima recordó las denuncias que interpuso ante el Legislativo en contra de los consejeros Dolka Gómez y Gonzalo Alcón y que no pasaron de esa etapa: fueron rechazadas. “Ni siquiera las acciones que presenta el Ministro de Justicia pasan de la Comisión de Justicia Plural”, enfatizó.
En su criterio, la Ley 44 de juicio de responsabilidades y su modificado en la 612 tienen dos obstáculos para su aplicación: la sentencia 34/2020, que impide la suspensión del cargo, y la imposibilidad de lograr los dos tercios para suspender, destituir, enjuiciar a un magistrado o consejero.
“Son dos obstáculos que generan una situación de impunidad en relación a la posibilidad de llevar a juicio a magistrados y consejeros”, recalcó al indicar que la única vía para juzgar a un magistrado o un consejero en ejercicio es la que establecen las leyes 44 y 612. No pueden ser sometidos a un juicio ordinario ni disciplinario y tampoco sumariante.
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