Reelección: TCP analizará opinión de CIDH en fallos

Franco dijo que cuando se conozca una causa se tomará una decisión

DECLARACIONES. El presidente del TCP, Paul Franco, en sus declaraciones de ayer. DECLARACIONES. El presidente del TCP, Paul Franco, en sus declaraciones de ayer. Foto: Captura

Sucre/CORREO DEL SUR
Seguridad / 14/09/2023 02:12

La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2021 cerró las puertas a una reelección presidencial indefinida, porque no constituye un derecho humano protegido por la Convención Americana, será analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en las sentencias que emita, dijo este miércoles el presidente del órgano constitucional de Bolivia, Paul Franco, consultado si esta posición de la Corte internacional es vinculante.

En noviembre de 2017, el TCP conformado por los antecesores de los actuales magistrados, a través de la sentencia 084/2017, declaró constitucional la reelección presidencial indefinida como un derecho humano, cuatro años después, por una Opinión Consultiva interpuesta por el gobierno colombiano, la CIDH resolvió que la reelección de por vida es contraria a los principios de una democracia representativa.

El martes, el presidente del TCP, Paul Franco, dijo que esta sentencia está vigente mientras no exista otro fallo constitucional. Ayer, la autoridad señaló que todas las opiniones consultivas que emite el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se constituyen en una fuente y se pueden analizar dentro de un caso concreto.

“Entonces el día en que nosotros tengamos que resolver un caso concreto donde se tenga que analizar cualquier Opinión Consultiva, analizar la aplicación preferente de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Culturales y todo aquello que emerge del Corpus Iuris de derechos, así lo vamos a hacer”, sostuvo.

La autoridad indicó que al momento de conocer una causa relacionada con la reelección se analizará la Opinión Consultiva de la CIDH. “Cuando conozcamos una causa y donde verifiquemos que exista necesidad de aplicar cualquier instrumento internacional ese es el momento en el que vamos a tomar una decisión. Tenemos que pronunciarnos en el momento en que estamos conociendo una causa y ¿cómo nos vamos a pronunciar? a través de una resolución constitucional”, puntualizó.

El abogado constitucionalista Jaime Hurtado explicó que la decisión de la CIDH que prohíbe la reelección indefinida emergió de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es decir, la misma norma en el que se basó como fuente para su sentencia los anteriores magistrados del TCP, pero haciendo una interpretación “vergonzosa”, según sus palabras.

Hurtado insiste en que el TCP de mutuo propio debió retirar la sentencia en actitud de control de calidad y autocorrección de las sentencias dictadas.

Aclaró que una sentencia, como la 084/2017 que avaló la reelección, en un Estado parte de la CIDH, no puede seguir vigente porque “rompe su espíritu de ser una sentencia correcta, legal y justa”.  

Por su lado el expresidente del Colegio de Abogado de Bolivia (Conalab) y abogado especializado en asuntos internacionales, Arturo Yáñez, sostiene que las Opiniones Consultivas de la CIDH son vinculantes, por tanto  la decisión sobre la reelección tendrá que ser acatada.

Resolución

Según la propia resolución de la CIDH, la función consultiva busca coadyuvar a los Estados miembros y a los órganos de la OEA para que cumplan de manera cabal y efectiva sus obligaciones internacionales.

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