Seguridad

EL FUTURO DE LAS ELECCIONES, OTRA VEZ EN MANOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Consulta del TSJ al TCP paraliza proyecto de ley de las judiciales

Considera que no se valora el mérito de los candidatos y cuestiona la etapa de transición

Consulta del TSJ al TCP paraliza proyecto de ley de las judiciales
CONSULTA. Vuelve la incertidumbre en el paìs tras de la decisión del Tribunal Supremo. Correo del Sur

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) presentó una consulta de control de constitucionalidad al TCP sobre el proyecto de Ley Transitoria para  las Elecciones Judiciales y, al hacerlo, según el artículo 113 del Código de Procedimiento Constitucional, paralizó el tratamiento de esa norma, que fue aprobada en el Senado y ahora está estancada en la Cámara de Diputados.

Los magistrados que componen la Sala Plena del TSJ se reunieron el 13 de septiembre y, en esa sesión, aprobaron el contenido y la finalidad de la consulta de constitucionalidad, a la vez que autorizaron a su presidente,  Ricardo Torres, a presentarla ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

La presentación se oficializó este miércoles a las 11:26, según el documento al que accedió CORREO DEL SUR. El secretario General del TSJ, Favio Chacolla, fue el encargado de entregar el memorial y, de acuerdo con el procedimiento, la Comisión de Admisión del TCP, compuesta por tres magistrados, tiene un plazo de 10 días para admitir o rechazar la consulta. En el supuesto caso de que sea admitida, la Sala Plena deberá pronunciarse en 45 días, una vez que las partes sean notificadas con la admisión.

La activación de esta consulta legal surge en medio de la constante postergación del proceso para las elecciones judiciales, que debían concretarse en el último trimestre de este año, pero se paralizaron tras la presentación de otros recursos legales.

FUNDAMENTOS

El máximo tribunal de justicia del país detalla sus observaciones en el memorial.

“El proyecto de ley carece de legitimidad material debido a la falta de un proceso de preselección de altas autoridades judiciales adecuado. En efecto, este proyecto de ley acorta el proceso de preselección y no valora el mérito de los candidatos, lo que va en contra de los argumentos presentados en la ratio decidendi de la sentencia constitucional 0060/2023”, señala uno de los fundamentos del TSJ.

También observa que, ante el vacío institucional en la administración de justicia, el proyecto de ley “en lugar de garantizar materialmente la designación de altas autoridades judiciales, establece un periodo de transición en el que el personal subalterno asume las competencias de las altas autoridades”.

“Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”, se lee en otro de los argumentos del TSJ.

PARALIZADO

Sobre la base de esos dos cuestionamientos, el TSJ le pide en el mismo memorial al TCP “notificar a la Asamblea Legislativa Plurinacional la suspensión en el tratamiento de cualquier proyecto de ley que tenga por finalidad regular la preselección de altas autoridades”.

Sobre el particular, el artículo 113 del Código Procesal Constitucional señala textualmente: “La formulación de consulta suspenderá el procedimiento de aprobación del Proyecto de Ley en la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

ANTECEDENTES

El 24 de abril, el diputado Leonardo Ayala (Creemos) presentó en Beni una acción abstracta de inconstitucionalidad contra el reglamento y convocatoria de la preselección judicial. En esa ocasión, la justicia constitucional determinó paralizar las elecciones.

El caso llegó a Sucre en revisión y, el 31 de julio, el TCP declaró inconstitucional el reglamento de convocatoria a la preselección de candidatos a las judiciales.

En ese nuevo escenario, el Senado aprobó un nuevo proyecto de ley el 31 de agosto y lo remitió a Diputados. La Comisión de Constitución, encabezada por el diputado Juan José Jáuregui (MAS), el 6 de septiembre decidió enviar en consulta a seis instituciones el proyecto de ley aprobado en el Senado: a los ministerios de Economía, Planificación del Desarrollo y de Justicia; al Tribunal Supremo Electoral (TSE); al Consejo de la Magistratura y, finalmente, al propio TSJ.

Esas instancias tenían 10 días para responder sobre la posibilidad de realizar las elecciones judiciales y conocer si existe el presupuesto para su ejecución. Jáuregui, según ANF, dijo que hasta ayer ninguna de las seis instituciones había hecho llegar sus respuestas a la Comisión de Constitución.

El artículo y la disposición adicional observados

En el memorial, al que accedió este periódico, el TSJ solicita que el TCP se pronuncie sobre el artículo 2 y la disposición adicional sexta del proyecto de Ley Nº144/2022-2023 (Ley Transitoria para  las Elecciones Judiciales), tomando en cuenta los fundamentos que expone en el documento y también en la Sentencia Constitucional 60/2023 sobre el proceso electoral judicial.

El artículo y la disposición adicional observados por el TSJ son los siguientes:

“Artículo 2 (Finalidad): Garantizar el desarrollo de las elecciones judiciales 2023-2024, dentro de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0060/2023, del 31 de julio de 2023

Disposición adicional sexta: I. Desde el 2 de enero de 2024 hasta el día de posesión de las Magistradas y Magistrados, Consejeras y Consejeros electos por el voto popular, el personal subalterno de estas instituciones, en las diferentes áreas de trabajo, implementarán una transición eficiente y ordenada para que las nuevas autoridades elegidas asuman sus despachos en condiciones adecuadas.

II. Las autoridades judiciales electas salientes, están obligados a emitir el informe final correspondiente.

III. De manera excepcional, a partir del 2 de enero de 2024, quedan suspendidos todos los plazos procesales para todas las causas que se encuentren en trámite, en los despachos de las Magistradas y Magistrados salientes del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y despacho de Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, hasta la posesión de las nuevas autoridades, por ser esta una Ley transitoria y excepcional”.

TSJ: No se puede suspender los plazos

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) considera que no se puede suspender el funcionamiento de ninguno de los órganos del Estado, tal como se pretende con la propuesta del proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024, aprobada por el Senado el pasado 31 de agosto.

Esta posición fue expresada por el presidente del TSJ, Ricardo Torres, a través de una nota de respuesta al presidente de Diputados, Jerges Mercado, luego de que la Comisión de Constitución remitiera en consulta este proyecto a diferentes entidades del Estado, entre ellas el Órgano Judicial.

El proyecto de ley dispone que la suspensión de plazos procesales en los tribunales nacionales y la función judicial quede en manos de funcionarios subalternos mientras se elija y posesione a los nuevos magistrados porque los actuales concluyen su mandato el 31 de diciembre. 

El 6 de septiembre, la Comisión de presidida por Juan José Jáuregui, determinó remitir en consulta este proyecto de ley a varias instituciones del Estado, entre ellas al Órgano Judicial.


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