Juicio a Goni, en suspenso por consulta del TSJ al TCP
El Tribunal Constitucional Plurinacional debe responder si se puede procesar en la vía penal a una persona en rebeldía.
Los magistrados del TSJ tienen dudas sobre si es constitucional el juzgamiento en rebeldía al expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada y a sus tres ministros acusados en el caso Petrocontratos y, en tal sentido, decidieron dejar en suspenso las audiencias de este caso y plantearon de oficio una Acción de Inconstitucionalidad Concreta (AIC) ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Mientras espera respuesta, el juicio estará paralizado.
La Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación, promulgada en 2010, permite el juzgamiento en rebeldía y establece que el Estado designará un defensor de oficio al imputado (art. 91 Bis).
Asimismo, el artículo 344 Bis de la misma norma establece que ante la incomparecencia del imputado por delitos de corrupción, se lo declarará rebelde y se señalará un nuevo día de audiencia de juicio oral para su celebración en ausencia, con la participación de un defensor de oficio.
LEY ANTICORRUPCIÓN
Esta ley se aplicaba en el juzgamiento de Goni y sus ministros; sin embargo, Defensa Pública, que patrocina al expresidente y a las otras exautoridades, planteó en audiencia un incidente haciendo notar la vulneración de los derechos de sus defendidos con el juzgamiento en ausencia. Explicaron que cuando se cometió el hecho delictivo acusado estaba vigente otra norma, que impedía el juzgamiento en rebeldía, por lo que consideran que no se puede aplicar la ley anticorrupción de forma retroactiva.
Para los acusadores, la Fiscalía General, la Procuraduría, el Ministerio de Hidrocarburos, el Viceministerio de Transparencia y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), el juicio debería continuar. Solicitaron al Tribunal declarar infundado el incidente de la defensa y proseguir con el trámite. Ellos sostienen que en este proceso se aplica la ley anticorrupción vigente.
DEBATE Y DECISIÓN
Estas posiciones de acusadores y acusados motivaron al Tribunal de Juicio a tomarse varias horas para debatir y, al final, este miércoles emitió un Auto Supremo dejando en manos del TCP la decisión de seguir o no con el enjuiciamiento a Goni.
El presidente del Tribunal de Juicio, Olvis Egüez, dio lectura al Auto Supremo 4/2023, con fecha de este 8 de noviembre, en el que se dispone: “Promover de oficio la presentación de la Acción de Inconstitucionalidad Concreta (AIC) de los artículos 90, 91 Bis y 344 Bis del Código de Procedimiento Penal, en tal sentido se establece la suspensión del presente proceso; se solicita al TCP como medida cautelar la suspensión de los plazos procesales. Esta audiencia queda suspendida hasta que el TCP resuelva la AIC”.
El magistrado José Antonio Revilla, quien forma parte del Tribunal de Juicio, explicó que decidieron acudir al TCP para el caso concreto del procesamiento a Goni con la pregunta de “si es constitucional o convencional un juzgamiento en rebeldía”.
“Se está demandando, se está accionando si es constitucional juzgar a una persona en rebeldía”, remarcó.
OTRA ACCIÓN
El TCP tiene pendiente desde hace cuatro años la resolución de una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta planteada por la exparlamentaria opositora Norma Piérola, quien pidió declarar inconstitucionales los artículos de la ley anticorrupción que permiten el juzgamiento en ausencia.