¿Decreto 5143, de DDRR, pone en riesgo la propiedad privada?

Desde hace 137 años no hay nueva ley de DDRR, solo reglamentaciones mediante decretos

Situación. Filas de usuarios en las oficinas de Derechos Reales, en Sucre. Situación. Filas de usuarios en las oficinas de Derechos Reales, en Sucre. Foto: Archivo

Sucre/CORREO DEL SUR
Seguridad / 05/05/2024 03:40

¿Está en riesgo la propiedad privada con el Decreto Supremo (DS) 5143 para el registro en Derechos Reales? El Gobierno asegura que con esta norma se busca la implementación de nuevas tecnologías, lo que permitirá una mayor seguridad jurídica. En cambio, algunos parlamentarios, sobre todo del ala ‘evista’ del MAS y de la oposición, advierten que apunta a la intervención de instituciones públicas y que afecta a información reservada sobre el derecho propietario de los bolivianos. 

El DS 5143, del 10 de abril de 2024, es la tercera norma que reglamenta la ley del 15 de noviembre de 1887, de inscripción de Derechos Reales, y abroga el DS 27957, del 24 de diciembre de 2004, cuya finalidad era ampliar, modificar y actualizar la normativa contenida en el reglamento del 5 de diciembre de 1888.

La Asamblea Legislativa Plurinacional no tomó en cuenta en su agenda proyectos de ley para reemplazar la legislación de 1887 presentados por algunos parlamentarios.

El presidente del Consejo de la Magistratura, Marvin Molina, anunció en 2022 que la institución que preside presentaría un Anteproyecto de Ley del Servicio Público de Derechos de Propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia en la Cumbre Judicial de marzo de ese año. Efectivamente lo hizo, pero luego el documento pasó a la etapa de socialización en las comisiones legislativas y todo quedó ahí.

En la postura del Gobierno, el DS 5143 tiene como finalidad modernizar el Registro de Derechos Reales con la creación de un sistema único que concentrará toda la información sobre las inscripciones de propiedad en una única base de datos.

Con esa normativa se dispone la aplicación de herramientas de Gobierno Electrónico para simplificar y optimizar los servicios y trámites, además de la institucionalización, que estará a cargo de una Dirección Nacional, para un proceso transparente mediante convocatoria pública y examen de competencia.

DESMENTIDO

La viceministra de Justicia, Jéssica Saravia, en entrevista con Correo del Sur Radio, explicó las bondades de este decreto que, en su criterio, permitirá evitar hechos de corrupción y generar uniformidad de los procedimientos y transparencia. Además, según la autoridad, reducirá el tiempo de trámite, porque el sistema único va a generar información rápida. Dijo que el pago por estos servicios se podrá hacer a través de la banca. 

Otra de las virtudes es la interoperabilidad del sistema de información con diferentes instituciones, como la Dirección del Notariado, con la finalidad de evitar las denuncias de propiedades con doble registro.

“El decreto establece que funcionará a través de un sistema único como una base de datos que pueda tener los estándares de seguridad; es decir, la información que se maneje en este sistema será una información inalterable que va a dar seguridad jurídica a todas las personas que cuentan con una propiedad”, detalló.

Saravia rechazó las denuncias de una supuesta injerencia del Ejecutivo en el sistema de Derechos Reales. “Eso se niega enfáticamente, es una pena que se trate de tergiversar lo que dice el decreto”, señaló.

PLANTEAR UNA ACCIÓN

Para el parlamentario evista Santos Mamani, el DS 5143 ordena que la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y de Comunicación (Agetic), dependiente del Ministerio de la Presidencia, fiscalice Derechos Reales.

“Cuando tengan acceso directo a Derechos Reales, van a ver. El Gobierno está ingresando a los domicilios de las familias bolivianas”, advirtió.

El parlamentario anunció que su equipo jurídico analiza la presentación de una Acción de Inconstitucionalidad para precautelar la propiedad privada de los connacionales.

Desde el Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca (Icach), su presidente Juan Pablo Cervantes consideró que el Decreto adolece de errores e incluso de elementos de inconstitucionalidad, sobre todo un conflicto normativo, pero indicó que la propiedad privada no está en riesgo. “Busca regular cómo se administran los recursos y el manejo administrativo”, puntualizó.

SOBRE EL TEMA

1. El decreto 5143, promulgado el 10 de abril, tiene 91 artículos, de los cuales 17 han sido incorporados y están relacionados con la institucionalidad de Derechos Reales, se explicó desde el Gobierno. 

2. Otro decreto que toca al derecho propietario es el 4732, que establece que la preventa de bienes inmuebles debe ser autorizada por el Ministerio de Justicia.

3. En Santa Cruz, parlamentarios y organizaciones civiles conformaron el Consejo de Defensa de la Propiedad Privada (Codepp). Anunciaron medidas de presión a partir del 20 de mayo.

¿Qué busca el Decreto Supremo 5143?

• La estandarización de los servicios y procedimientos uniformes en todo el territorio del Estado.

• El empleo de herramientas de gobierno electrónico a través del sistema único de DDRR, para facilitar los trámites a la población.

• Transparencia en el ingreso de recursos económicos, mediante la bancarización en los pagos.

• La verificación de documentos a través de la interoperabilidad, evitando dobles inscripciones que generen inseguridad y avasallamientos.

• El empleo de criterios de meritocracia, equidad de género y examen de competencias para la designación de servidores en el registro de DDRR.

• Garantizar la seguridad jurídica a través de procesos ágiles, expeditos y seguros. 

Icach: La justicia puede funcionar solo con DDRR

El presidente del Colegio de Abogados de Chuquisaca, Juan Pablo Cervantes, señaló que el 70% del presupuesto que tiene el Órgano Judicial proviene de las recaudaciones de Derechos Reales. “Probablemente solo con DDRR podría sostenerse la administración de justicia y no se tenga ni siquiera la menor injerencia del poder político. Solo con esos ingresos podría administrarse, sin recibir del Tesoro General de la Nación (TGN). Ojalá que se pueda tener estudios que den certeza de esta posibilidad”, manifestó.

El abogado dijo que la idea es tener un Órgano Judicial que sea independiente no solo para tener un registro adecuado de DDRR, imparcial, ecuánime, un registro público que esté correcto, sino que esos recursos vayan a la administración de justicia y de alguna manera “no dependa de las dádivas” del Gobierno nacional.

Abogado: El Estado puede apropiarse de bienes privados

El abogado cruceño Jorge Valda alertó que en 60 días, a partir de la promulgación  de la norma (el 10 de abril pasado), se podrá inscribir propiedades y otorgar matrículas de manera directa a través del Programa Nacional de Regulación, mediante acuerdos secretos, y denunció que la propiedad privada de los bolivianos puede pasar a manos del Estado.

Este jurista no cree que el Decreto  Supremo 5143 sea una réplica del DS 27957, del año 2004, ni que solo modifique algunos artículos que no tienen mayor relevancia ni trascendencia, según ha defendido el Gobierno nacional.

OBSERVACIONES

DS 27957

- El artículo 91 del decreto 27957 establecía la responsabilidad de los funcionarios de DDRR en casos de errores no imputables al sistema.

- Para ingresar a trabajar el funcionario debería garantizar con una fianza de un bien inmueble o una suma de dinero su compromiso de idoneidad y no incurrir en daños a terceros. Además establecía la instancia a la que se debe denunciar a los funcionarios.

DS 5143

- La Ley 5143 promulgado por el presidente Luis Arce, en su artículo 91 establece el archivo de las oficinas de DDRR y excluye la responsabilidad de los funcionarios que trabajen en la institución.

- La interoperabilidad (artículo 16) pone en riesgo la protección de la reserva de información. “El derecho a la propiedad privada es tan valioso como el secreto bancario, ahora va estar interoperado en todas las instituciones públicas”, mencionó.

- La vigencia del sistema único de DDRR pasará a manos de la Agetic, la autoridad competente a nivel nacional que estará por encima del Consejo de la Magistratura, así lo establece el artículo 17.

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