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La sentencia del TCP sobre la nulidad de la sesión de Andrónico está en proceso de firmas

Tras la firma de los magistrados, en las siguientes horas pasará a ser notificada a las partes intervinientes en este caso, iniciado por un recurso que planteó el diputado Juan José Jáuregui contra el Presidente del Senado

La institución con sede en Sucre. La institución con sede en Sucre. Foto: Archivo

Sucre/Correo del Sur Digital
Seguridad / 19/06/2024 20:01

La resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional convocada el pasado 5 de junio por el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, está en proceso de firmas, entre los magistrados, para posteriormente ser notificada a las partes intervinientes en este caso.

CORREO DEL SUR supo de fuentes extraoficiales que la Sala Plena del TCP declaró nulos los actos de Rodríguez a partir de haber sido notificado con la admisión de un Recurso Directo de Nulidad (RDN) interpuesto por el diputado Juan José Jáuregui.

“La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación del art. 147 del Código Procesal Constitucional, evidencia en el trámite del presente recurso de nulidad, la existencia de una nulidad procesal por su origen; en consecuencia, resultan nulos de pleno derecho todos los actos legislativos, efectuadas por la autoridad recurrida, Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con posterioridad a su notificación con el AC0254/2024 CA de 6 de junio”, dice el Por Tanto de esa resolución, que aún no ha sido oficializada.

El artículo 147 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone la suspensión de las competencias de la autoridad demandada una vez admitido el RDN.

Textualmente, ese artículo del CPCo dice lo siguiente: “Desde el momento de la notificación con el Recurso Directo de Nulidad (RDN) queda suspendida la competencia de la autoridad recurrida con relación al caso concreto. Será nula de pleno derecho toda disposición que se dicte con posterioridad”.

Es decir que todas las acciones ejercidas por Andrónico Rodríguez: la convocatoria, el 5 de junio, la sesión y las leyes aprobadas al día siguiente, quedan nulas de pleno derecho desde el momento en que esta autoridad fue notificada con el RDN, el 6 de junio pasado.

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