¿Los funcionarios públicos que fueron habilitados como candidatos para las elecciones judiciales deben renunciar a sus cargos una vez que estas listas ya fueron remitidas TSE? El artículo 238, numeral 3, de la Constitución Política del Estado establece quiénes no podrán acceder a cargos públicos electivos: Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el presidente y vicepresidente de la República.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en julio de 2019, eliminó la obligatoriedad de renunciar tres meses antes de las elecciones para las demás autoridades electas por voto, por lo que pueden seguir en funciones. Esta decisión se aplicaría solo al presidente del Consejo de la Magistratura, Marvin Molina, que se postula al Tribunal Supremo de Justicia. ¿Qué pasa con el resto de los funcionarios que no tienen cargos electivos? Tendrían que renunciar, aunque la CPE no dice nada sobre ellos. Pero, por ética, deberían dimitir para candidatear en igualdad de oportunidades, señaló el abogado constitucionalista Frank Campero.
“Lo más lógico y ético es que si yo estoy candidateando y ejerzo un cargo público, debo renunciar. Los candidatos a tribunos y magistrados deberían renunciar. En la anterior elección (2017) había jueces y vocales que estaban candidateando y no dimitieron”, agregó.
Por su parte, el abogado y docente constitucionalista Jaime Hurtado anticipó que se va a seguir la misma línea de los cargos electivos y los candidatos funcionarios públicos no renunciarán. “Otra vez vulnerarán la Constitución Política del Estado”, enfatizó.
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