Soboce denunciará a la justicia de Bolivia por el caso Fancesa

En las últimas semanas ha reflotado la noticia del proceso que la Fábrica Nacional de Cemento S.A. (Fancesa) sigue contra Soboce, persiguiendo el pago de una millonaria suma por daños debido a actos de competencia desleal.

Soboce denunciará a la justicia de Bolivia por el caso Fancesa Soboce denunciará a la justicia de Bolivia por el caso Fancesa

Sucre/CORREO DEL SUR
Seguridad / 20/10/2024 04:36

En las últimas semanas ha reflotado la noticia del proceso que la Fábrica Nacional de Cemento S.A. (Fancesa) sigue contra Soboce, persiguiendo el pago de una millonaria suma por daños debido a actos de competencia desleal. CORREO DEL SUR entrevistó al abogado Walker San Miguel, socio director de la firma San Miguel Abogados, que patrocina a la cementera paceña, con capitales peruanos, en esta causa judicial.

CORREO DEL SUR (CS). ¿Cuál es su opinión acerca del curso que ha tomado el proceso por competencia desleal?

Walker San Miguel (WSM). El proceso instaurado el año 2018 por Fancesa contra Soboce se encuentra plagado de irregularidades e ilegalidades. Y no solo es el proceso sino la demanda misma en la que Fancesa pretende validar en instancias judiciales un crédito ficticio, inexistente y que carece de base jurídica. Además, me permito remarcar que Soboce viene reclamando hace varios años que se cumpla lo determinado por el Decreto Supremo 616 de 1 de septiembre de 2010, norma que es clara y expresa y ordena a la Gobernación de Chuquisaca pagar la indemnización por la expropiación del paquete accionario que Soboce poseía en Fancesa hasta ese año.

CS. ¿Por qué señala que se trataría de un crédito ficticio?

WSM. Porque Fancesa presenta el año 2018 una demanda de daños por actos de competencia desleal producidos el año 2009; es decir que nueve años después Fancesa cree tener derecho a una indemnización, pese a que en 2012 ya había presentado una demanda en idéntico sentido, acusando a Soboce de haber cometido actos de competencia desleal y ese proceso concluyó en 2014. Es decir que existe cosa juzgada y con una expresa declaración del juez de la causa en la que afirma que Fancesa no demandó la calificación de daño alguno. En efecto, en dicho juicio civil Fancesa no solicitó que se califiquen daños. Cuando en 2018 inicia un nuevo proceso, ya se había producido la prescripción del derecho de solicitarlos.

CS. ¿Es decir que existe una relación entre el pedido de Soboce de ser indemnizado por la Gobernación y la demanda de Fancesa?

WSM. Efectivamente, así es. Y lo sabe la opinión pública pues la propia Gobernación informó entre 2016 y 2019 que había sostenido reuniones con ejecutivos de Soboce y los accionistas peruanos para dar cumplimiento al Decreto Supremo 616 buscando la forma de pago por la reversión o expropiación de las acciones en Fancesa. Incluso se llegó a conformar una comisión negociadora en la que participaron además de altos funcionarios de la Gobernación representantes de la Procuraduría General del Estado, y es en pleno proceso de negociación que Fancesa presenta su demanda a todas luces ilegal y conteniendo un monto ficticio, como ya lo he señalado.

CS. Pero ya existe una sentencia, y el proceso se encuentra ahora en etapa de casación, ¿no es así?

WSM. Existe una sentencia pronunciada en un proceso lleno de irregularidades y vicios procesales que hacen quedar muy mal a la justicia boliviana, ya golpeada por diversos flancos.  El juez Carlos Quispe y los vocales del Tribunal Departamental han olvidado que juraron ejercer sus funciones con imparcialidad e independencia y ateniéndose a la ley. Todos esos vicios han sido expuestos en el recurso de casación y son tan graves y elocuentes que un Tribunal Supremo de Justicia no podría pasarlos por alto en ningún caso al momento de examinar el expediente. Por ejemplo, el monto que Fancesa pretende es incrementado por un peritaje que carece de fundamento técnico y económico.

Como se sabe, un peritaje es un trabajo científico, pero en este caso el documento ni de lejos se acerca a ese concepto. La persona que ejerció como perito no entregó su informe en los plazos que le concedió el juez, se tomó en total un año y cinco meses para entregar un documento de 15 páginas, y, cuando lo presentó, afirmó ante el juez que lo había realizado con la intervención de personas extranjeras, lo cual invalida todo ese documento, pues un perito debe realizar su trabajo ‘intuito persona’ y jamás con intervención de otras personas.  Pese a que el juez Quispe conocía de esta grave irregularidad, le fijó un monto de 250 mil dólares por concepto de honorarios a la perito, Lic. Angélica Limón, y emitió una sentencia ‘ultra petita’, que en Derecho Procesal se conoce como el fallo más allá de lo pedido, aspecto que es sancionado por la propia ley y por la jurisprudencia con la anulación del fallo o sentencia ultra petita.

CS. Hubo medidas de presión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)…

WSM. Voy a explicar los antecedentes. Se presentó una Acción Concreta de Inconstitucionalidad por nuestro patrocinado, la empresa Soboce, dentro del trámite de casación, ya que hacemos uso de todos los medios legales y procesales que nos franquea la ley para salir por los fueros de la legalidad y la justicia. Lamentablemente el abogado externo de Fancesa viene promoviendo acciones de hecho, manifestaciones, plantones y arremetidas contra el Tribunal Constitucional, difundiendo esos hechos reñidos con la ética y la práctica procesal en su Facebook personal y en otros medios de comunicación de Sucre. Sus aseveraciones, además, son falaces, pues afirma que Fancesa tiene derecho a cobrar por daños lo cual, reitero, es falso. Los créditos ficticios y orquestados con fines inconfesables no dan derecho a cobro, menos si ha operado la prescripción.

CS. ¿Y qué es lo que pedían al TCP, según Ud.?

WSM. Sus pedidos son contradictorios en sí mismos, porque primero denunció el abogado por medios de comunicación que el TCP se encontraba fuera de  plazo para pronunciarse sobre un recurso de queja que Soboce presentó dentro de la acción de inconstitucionalidad. Esta aseveración del abogado de Fancesa se encuentra en redes sociales y en medios radiales en meses anteriores; sin embargo, los días 8, 9 y 10 de octubre realizó junto a otras personas actos de presión, plantones y hasta se lanzaron petardos en las puertas del TCP, cual si se tratara de una manifestación social o política, exigiendo a gritos al pleno del TCP que emita una decisión en ese recurso. Lo cierto y evidente es que el TCP no cumplió con los plazos procesales que manda el Código Procesal Constitucional, por lo tanto las manifestaciones y actos hostiles contra el TCP lo único que han logrado es evidenciar otro acto irregular de un alto tribunal de justicia y han colocado un elemento más a la larga lista de ilegalidades y vicios procesales que se han producido en la tramitación del proceso que promueve Fancesa.

CS. ¿Qué acciones realizará Soboce en lo sucesivo?

WSM. Soboce es una empresa de capitales peruanos y está respaldada por un convenio bilateral de protección de inversiones suscrito entre Perú y Bolivia y por la disposición contenida en el artículo 4 del Decreto Supremo 616, que es clarísimo al ordenar el pago de la indemnización por la expropiación del paquete accionario que Soboce tenía en Fancesa. La Gobernación ejerce como accionista en Fancesa desde el 2010, pero no ha pagado ni un solo centavo y por consiguiente ha incumplido el decreto que contiene una norma expresa. Es más, encargó una valoración de dicho paquete accionario el año 2011 y, pese a ello, tomó la decisión de no pagar; ello obviamente acarrea responsabilidades y Soboce hará uso de todos los medios legales para lograr el cobro de ese monto indemnizatorio. Además, independientemente de las acciones que Soboce y sus controlantes peruanos realicen para que se cumpla el decreto supremo y se le pague la indemnización que por derecho le corresponde, en cuanto al proceso por daños que promueve Fancesa, la empresa Soboce acudirá a organismos internacionales competentes denunciando a la administración de justicia en Bolivia, ya que la violación a los derechos y garantías constitucionales está condenada por convenios y pactos internacionales de los cuales el Estado boliviano es parte.

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