Dos fallos marcan división entre magistrados del TCP
Nuevos tribunos fueron disidentes en una sentencia sobre la actividad sin los prorrogados

A casi tres meses del año, dos sentencias marcan el primer quiebre público entre los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Los cinco “antiguos” que hacen mayoría, resolvieron el auto constitucional 0002/2025-O, de 24 de febrero, que declaró la inconstitucionalidad del proyecto de ley que disponía el funcionamiento del TCP y del TSJ solo con los nuevos magistrados. Un día antes, se conoció la sentencia 0113/2024 de 27 de diciembre, que resolvió la nulidad de la sesión de la Asamblea Legislativa de 6 de junio del año pasado, presidida por Andrónico Rodríguez, y en la que se había aprobado el cese de los prorrogados.
Los fallos fueron observados por los cuatro magistrados electos en diciembre de 2024, quienes presentaron su disidencia respecto al auto constitucional 0002/2025-O.
LOS FALLOS
El 20 de marzo se conoció que la Sala Plena del TCP emitió la sentencia 0113/2024, de 27 de diciembre de 2024, que declaró nula la convocatoria a la séptima sesión de la Asamblea Legislativa del 5 de junio de 2024, presidida por Andrónico Rodríguez y también el cese de los magistrados prorrogados, excepto la aprobación del decreto de amnistía e indulto y el contrato de préstamo por 176.000.000 de dólares que fueron validados.
Al día siguiente, los cinco magistrados antiguos declararon ‘ha lugar’ el recurso de queja presentado por el expresidente del TSJ, Ricardo Torres, y a través del auto constitucional 0002/2025, declararon la inconstitucionalidad del proyecto de Ley 124/2024-2025, “Ley Excepcional de Conformación y Funcionamiento del TCP y el TSJ”. Esta ley disponía que los altos tribunales pueden funcionar solamente con las autoridades electas, prescindiendo de los prorrogados.
DESACUERDO
El magistrado del TCP por La Paz, Boris Arias, informó que la sentencia 0113/2024, de 27 de diciembre del año pasado, notificada en marzo de este año, no fue de conocimiento de los nuevos magistrados porque la firmaron sus antecesores elegidos en 2017.
“La sentencia es de 2024, pero se está notificando en marzo de 2025; tenemos un problema que genera mucha susceptibilidad sobre este tipo de notificaciones”, manifestó.
La autoridad reveló que solicitaron en sala plena acceder al listado de todas las acciones y sus notificaciones pero indicó que no recibieron ninguna respuesta. “Desconocemos si existen algunas notificaciones pendientes de la gestión 2024; a marzo de este año no deberían ser muchas ni como las que se ha suscitado el jueves 20”, remarcó, refiriéndose a la sentencia 0113/2024.
Respecto al auto constitucional 0002/2025, Arias aclaró que los cuatro nuevos magistrados fueron de voto disidente.
El tribuno dijo que los cuatro nuevos magistrados, enmarcados en el Código Procesal Constitucional (CoPC), consideran que el legitimado para activar el recurso de queja que motivó la sentencia cuestionada es el presidente del TSJ con el respaldo de sala plena y no así un expresidente.
Explicó que el Código Constitucional establece que un proyecto de ley se puede declarar inconstitucional solo con una sentencia, no por un auto constitucional.
“Hemos sido de voto disidente, imagino que se resolverá en los siguientes días”, enfatizó.
PREVARICATO
La expresidenta del Tribunal Constitucional y senadora Silvia Salame, reveló que los prorrogados cometieron el delito de prevaricato en la resolución de la sentencia 0113/2024. “Ellos ha cometido un delito de prevaricato flagrante porque están fallando en beneficio propio, ellos no podían conocer este caso porque hay un conflicto de intereses”, sentenció.