Fallos del TCP buscan frenar vulneraciones de derechos y arbitrariedades

Además, la Sala Segunda dispuso que las órdenes de liberación deben darse en el día

TRIBUNAL. La sala de los magistrados Karem Gallardo y Boris Arias emitió estas sentencias. TRIBUNAL. La sala de los magistrados Karem Gallardo y Boris Arias emitió estas sentencias. Foto: ar

William Zolá/CORREO DEL SUR
Seguridad / 14/04/2025 05:20

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió tres sentencias en que procura de frenar vulneraciones de derechos y arbitrariedades en procesos penales, especialmente en casos en los que hay personas detenidas.

En la Sentencia 0014/2025, los magistrados Karem Gallardo y Boris Arias, miembros de dicha sala, disponen la obligación de las audiencias presenciales en demandas de acciones de libertad.

Una segunda sentencia, la número 43/2025, está relacionada con la retroactividad de la Ley 1443, referida a las medidas cautelares, mientras que con la 96/2025 se obliga a Régimen Penitenciario a la ejecución, en el día, de los mandamientos de libertad concedidos por un juez, incluso en fines de semana o feriados, sin esperar el siguiente día hábil.

UN CASO BISAGRA

El TCP, en revisión de una acción de libertad, confirmó la resolución de una jueza de Oruro que denegó la tutela a un estudiante de secundaria que fue sancionado con una suspensión de clases por tres días y con la advertencia de que, si no admitía la falta que cometió, sería expulsado. La jueza en cuestión argumentó su decisión indicando que el procesamiento indebido no está relacionado con la libertad del accionante y que, en todo caso, él debió recurrir a una acción de amparo.

En el trámite de la audiencia virtual de acción de libertad sobre ese caso se presentaron varias interrupciones. Se declaró un cuarto intermedio para digitalizar las pruebas, había dificultades de conexión a internet, se entrecortaba la comunicación y, entonces, se consideró que las interrupciones cuando no están presentes físicamente las partes pueden quitarle seriedad a jueces y abogados en la audiencia, según el magistrado Arias.

SIN PANDEMIA, PRESENCIALIDAD

La Sala Segunda considera que “habiéndose superado la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus y conforme al artículo 125 de la Constitución Política del Estado, no es potestativo para los jueces y tribunales de garantías la realización de audiencias presenciales sino obligatorios”.

Agrega que, de manera excepcional y solo a pedido de las partes con la debida justificación, las audiencias pueden celebrarse de manera virtual o híbrida; pero en este caso, los jueces y las partes con sus abogados deben mantener la cámara encendida y enfocando sus rostros sin fondos distractivos.

En este tema, la Sala Segunda del TCP “dispone que por Secretaría General se remita una copia de la presente sentencia a los tribunales departamentales de justicia del país a efectos de que retomen la presencialidad en las acciones de libertad conforme ordena expresamente el texto constitucional y lo expuesto en este fallo”.

UNA CUESTIÓN DE DERECHOS

Arias explicó que la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 señala que la acción de libertad también debe tutelar el derecho a la vida y, en esa línea, el TCP, haciendo una interpretación amplia, enfatiza esta protección al derecho a la vida y a vivir sin violencia.

Indicó que si bien la virtualidad puede ayudar de forma positiva a determinados sectores, “en ciertos casos lo que hizo esta modalidad de audiencias es menoscabar el derecho a la defensa, la inmediación, la relación entre el juez y las partes, y las pruebas”.

Recordó que el artículo 125 de la CPE establece que el juez debe ordenar que se convoque o se llame a la persona detenida o que este vaya al lugar. El propósito no solo es una relación de cercanía, sino básicamente que el juez debe conocer la acción de libertad en el lugar donde está el detenido.

“El propósito de la presencialidad es reducir cualquier sospecha de corrupción de la otra parte que no está siendo beneficiada”, puntualizó.

A partir de la pandemia del covid 19, en 2020, el Órgano Judicial determinó la aplicación de audiencias virtuales en todas las materias para evitar posibles contagios, pero esta modalidad se quedó y en la postpandemia la mayoría de los jueces prefiere evitar la presencialidad, pese a haber denuncias de vulneración de derechos.

DISTRAÍDOS

El magistrado Boris Arias observó que se dieron casos en los que abogados seguían la audiencia desde sus vehículos sin tomar la debida atención, o de jueces que orientaban la cámara hacia al techo y no a su rostro, “lo que hace sospechar de que están en otras actividades, menos en la audiencia”. En las audiencias virtuales se debe enfocar la cámara a las personas para observar sus gestos, sus movimientos, y tanto el juez como las partes tienen que estar con las cámaras encendidas. 

Regulan aplicación de medidas cautelares con retroactividad 

La Sala Segunda del TCP dictó una sentencia a través de la cual deja establecido que ninguna persona puede ser cautelada con una medida de restricción de su libertad aplicando una ley de forma retroactiva.

Es decir, si alguien ha sido cautelado dentro de un proceso penal, en aplicación de la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal (de mayo de 2019), debe continuar procesada con esa norma y ya no se puede aplicar de forma retroactiva la Ley 1443 (de julio de 2022) de Protección a Víctimas de Feminicidio, agravando las medidas cautelares.

El magistrado Boris Arias explicó que la Ley 1443 establece un endurecimiento de las sanciones en los delitos de la Ley 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.

Indicó que esta sentencia regula las medidas cautelares de una detención domiciliaria que en un caso particular pretendía ser modificada por una mujer que buscaba agravar la sanción en contra de otros denunciados.

“La sentencia establece que si esa mujer o ese varón ha sido cautelado con la 1173, la 1443 ya no se aplicaría retroactivamente en medidas cautelares; eso significa que el juez tiene mayor posibilidad de argumentación, fundamentación al considerar los riesgos”, explicó.

Varios juristas nacionales coincidieron en que la aplicación retroactiva de la Ley 1443 vulnera el derecho al debido proceso y es atentatoria a los derechos humanos.

La Ley 1443 de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente surgió luego de que se conociera el caso de Richard Choque, un feminicida con sentencia dictada en 2013 que logró salir en libertad en 2019, favorecido por el juez Rafael Alcón, y después cometió al menos otros dos feminicidios y decenas abusos sexuales.

Incluso fines de semana y feriados

Con respecto a la tercera sentencia de relevancia emitida por la Sala Segunda del TCP, la número la 96/2025, el magistrado Boris Arias puso un ejemplo de detenidos en casos de asistencia familiar o deuda laboral, en los que si el imputado cumple con su obligación de pagar su deuda en un día hábil, por ejemplo un viernes, y el juez dispone su liberación, Régimen Penitenciario debe liberarlo en el día y no dejarlo detenido porque al día siguiente es sábado, o fin de semana, o se cruza con un feriado.

En la Sentencia 96/2025 se indica que Régimen Penitenciario, en un plazo de tres meses, estará obligado a ejecutar los mandamientos de libertad también durante fines de semana o feriados.

“El TCP ha sido siempre muy enfático en que la privación de libertad por una hora, diez horas o un día, tiene relevancia constitucional. En este caso, la Ley 2298 de Ejecución Penal también ordena que los mandamientos de libertad se ejecuten dentro de las 24 horas, pero no se lo hace cuando este mandamiento era emitido en un fin de semana o feriado”, precisó Arias.

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