Estuvo fugado durante dos años, fue aprehendido y a los días quedó libre
El proceso por abuso deshonesto tardó diez años; ahora la madre pide una auditoría

Estuvo fugado dos años luego de haber sido sentenciado a tres años de cárcel por haber cometido el delito de abuso deshonesto en contra de un adolescente de 14 años con discapacidad intelectual. Curiosamente, fue aprehendido cuando estaba realizando una
actividad para niños; tras permanecer cinco días en la cárcel San Roque recobró su libertad bajo la figura de la suspensión condicional de la pena.
Ahora la madre de la víctima, impotente, exige que el caso de su hijo, que data de 2013, sea parte de una auditoría jurídica, pues considera que hubo muchas irregularidades en su proceso que inicialmente fue denunciado por violación y después, modulado en el Ministerio Público por abuso deshonesto que se sanciona con una ley anterior.
La activista por los derechos humanos y exdelegada defensorial del Pueblo en Chuquisaca, Juana Maturano, que también conoció el caso, explicó que la sentencia de tres años por abuso deshonesto se debe que el acusado fue procesado con la anterior ley que, respecto a este delito dice: “Artículo 312 (Abuso deshonesto) El que en las mismas circunstancias y por los medios señalados en el artículo 308 realizare actos libidinosos no constitutivos del acceso carnal, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años de cárcel”, según el Código Penal Boliviano de 1972.
Sin embargo, Maturano observó que el 29 de octubre de 1999 se aprobó la Ley 2033 de Protección a las victimas de delitos contra la libertad sexual y el artículo 312 de abuso deshonesto fue modificado de la siguiente manera: “El que en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los artículos 308º, 308º Bis y 308º Ter, realizará actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. Si la víctima fuere menor de catorce (14) años, la pena será de cinco (5) a veinte (20) años.
Entonces, en este caso, lo que correspondía era juzgar al acusado con la Ley 2033, dice Maturano, al observar que este procedimiento de juzgar a un individuo con una norma que ya fue modificada no es congruente con la aplicación de la Ley y que, lamentablemente, ninguna de las instancias (Tribunal de Sentencia Primero de Sucre, Sala Penal Primera y Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia) corrigió.
LA DENUNCIA
En marzo de 2013, un adolescente de 14 años, se quedó a dormir en la casa del ahora sentenciado, quien, según la denuncia, aprovechando esa circunstancia cometió la Violación. Bajo esa figura comenzó el proceso judicial, pero después se moduló a Abuso Deshonesto. La madre de la víctima dice que no solo fue una vez sino tres veces, pero aún el caso por este delito no próspero.
Empero, la psicólogo clínica y forense, Felicidad del Carmen Heredia, que en ese entonces trabajaba en los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (Sijplu) del Ministerio de Justicia, declaró a CORREO DEL SUR que “este caso ha tenido algunas cosas cuestionables en su calificación del delito y otra serie de incidentes y vía crucis que la madre ha pasado en este caso, que se ha estado procesando tanto en la parte investigativa como en el proceso”.
También recordó que el menor de edad en su primera declaración afirmó que fue víctima de violación, pero su testimonio no tuvo ningún valor para la Fiscalía y el Tribunal que terminaron modulando el delito. “La primera versión (de la víctima) que es la más importante, inclusive los protocolos que cuenta el Estado bolivianos, señalan que el primer testimonio es el que tendría que tener valor probatorio. En este caso, ahí menciona violación”, explicó Heredia.
En función a este y otros antecedentes que la madre considera irregulares, pide a las autoridades del Consejo de la Magistratura que consideren su denuncia y que instruyan una auditoría por “negligencia”.
Fueron diez años de proceso judicial
El caso del adolescente que denunció violación, pero que después el hecho fue modulado a abuso deshonesto, tardó en resolverse diez años desde que se suscitó el hecho, marzo de 2013, hasta que se emitió el auto de vista de la casación, marzo de 2023. Luego, el sentenciado estuvo fugado dos años, hasta que el sábado 12 de abril, Día del Niño Boliviano fue atrapado mientras realizaba una actividad para niños en la zona de El Tejar.
“Yo quiero que la opinión pública conozca el dolor y la peripecia que ha atravesado una madre con el fin de lograr la aplicación de esta sentencia y que las autoridades tengan presente el dolor y el vía crucis. De la esperanza que tiene esta señora que, mínimamente, la sentencia sea ejemplarizadora para la sociedad”, dijo Felicidad del Carmen Heredia, psicóloga clínica y forense, que conoció el caso mientras trabajaba en los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (Sijplu) del Ministerio de Justicia.
Empero, finalmente el deseo de justicia de la madre de la víctima y Heredia no se cumplió, el sentenciado estuvo encarcelado cinco días en San Roque hasta que a mediodía de este jueves recobró su libertad tras haber interpuesto un incidente de suspensión condicional de la pena ante el Tribunal de Sentencia N° 3, que falló a su favor.
El Código de Procedimiento Penal establece que las personas sentenciadas con penas igual o menores a cuatro años de cárcel pueden beneficiarse con la suspensión condicional de la pena incluso acogerse al perdón judicial.
En efecto, la madre de la víctima informó que la suspensión condicional de la pena será por dos años, tiempo en el que está prohibido de consumir bebidas alcohólicas, realizar actividades con menores de edad, presentarse una vez a la semana en el Tribunal Departamental de Justicia entre otras condiciones.
“Entonces, lamentablemente, ya está libre el condenado, ha ido con toda su barra, todos bien trajeados y no se ha considerado nada de lo que él, incluso, ha estado burlando a la justicia y ese premio más se le ha dado”, declaró Maturano.
Sentencia condenatoria de tres años por abuso deshonesto
El auto supremo N° 312/2023-RRC, indica que “por sentencia 27/2921 de 20 de agosto el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia declaró a José Fabricio Sarabia Rueda, autor y culpable del delito de abuso deshonesto, tipificado en el art. 312 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión; y, absuelto del delito de la comisión del delito de violación previsto en el art. 308 del CP”.
Esta determinación fue apelada por el Ministerio Público, pero “por auto de vista 236/2022 de 27 de junio, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró improcedentes las apelaciones…”
Luego, la Fiscalía presentó un recurso de casación, pero la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 27 de marzo de 2023 emitió el auto supremo N° 312/2023-RRC declarando “infundados los recursos de casación” presentados por el Ministerio Público y la madre de la víctima.
Al cabo de este procedimiento, se ratifica la sentencia de tres años de cárcel para el acusado, pero el sentenciado desapareció hasta que tres meses después, el 9 de junio de 2023, el Tribunal de Sentencia N° 3 emitió el mandamiento de condena en el que “se al director del recinto penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre dar cumplimiento a la condena impuesta de tres años de privación de libertad…”
Desde ese entonces, el sentenciado no se apareció más y su estatus legal pasó a ser de un prófugo de la justicia, por cuento contra él pesaba una sentencia ejecutoriada, explicó la activista por los derechos humanos, Juana Maturano.