Juristas destacan la postura del TCP sobre la reelección
Hablan de “giro diametral” en el tema reelección y además ahora hay coherencia jurídica
Abogados colegiados destacan la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que a través de la Sentencia 0007/2025 consolidó la prohibición de presidente o vicepresidente de forma indefinida, y señalan que los actuales magistrados modularon el fallo 084/2017, de sus antecesores (2012-2018), que favorecieron a Evo Morales.
El abogado constitucionalista y analista político Luis Alberto Ruiz indicó que la sentencia 0007/2025, resuelta de forma unánime por los nueve magistrados, “es aplaudible”, porque deja establecido que Morales nunca más podrá ser candidato a la presidencia ni a la vicepresidencia.
“Lo que se está dando es una coherencia jurídica, una coherencia constitucional donde por fin estamos viendo que existe una línea y una consecuencia constitucional-jurídica, y eso es importante en cualquier país”, enfatizó.
“GIRO DIAMETRAL”
En criterio del presidente del Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca (Icach), Juan Pablo Cervantes, el TCP cambió diametralmente su posición sobre la sentencia 084/2017 cuando determinó que “era un derecho humano” que una persona pueda ser elegida como presidente o vicepresidente de forma indefinida.
“El TCP cambió diametralmente su postura inicial, cuando dijeron que el derecho humano de Evo Morales y de cualquier autoridad electa era ser elegida indefinidamente, en otras palabras, toda una vida, y cambiaron a una interpretación de que Evo Morales nunca más va a poder ser candidato a presidente”, precisó.
CONSOLIDA FALLO ANTERIOR
En criterio del abogado constitucionalista Jaime Hurtado, la Sentencia 0007/2025 deja establecido que el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone la reelección por una sola vez, de forma continua o discontinua, y consolida la 1010/2023 y el Auto Complementario 0083/2024 (de Explicación Complementación y Aclaración) que ya limitó el derecho de una persona a solo dos mandatos en la Presidencia, pero, al ser producto de una acción de amparo, “no era muy sólida”.
“Corresponde aplaudir al TCP, más allá de la composición de nuevos y prorrogados, por suscribir una sentencia constitucional que le da claridad y seguridad a la aplicación del artículo 168 de la CPE”, puntualizó Hurtado.
FALLO PARA EVO
El presidente del Icach, Juan Pablo Cervantes, lamentó que los fallos del TCP en los últimos años “hayan girado en torno a la persona y a la figura del señor Evo Morales”, primero para favorecerlo y después para cerrarle las puertas a la reelección.