Según fallo del TCP, Evo ya no estaba habilitado para los comicios de 2014
El expresidente tenía en sus manos al Legislativo y al TCP para cambiar las leyes y la CPE

El expresidente Evo Morales hizo dibujo libre con el tema de la reelección en Bolivia, en complicidad con la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) de mayoría del MAS y los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) (2012-2018). Logró la modificación de la Constitución para habilitarse a una segunda reelección en 2014 cuando ya había gobernado dos periodos continuos, 2005-2009 y 2009-2014. Se habilitó para las elecciones de 2019, prácticamente en una tercera reelección pero no llegó a gobernar por una denuncia de fraude que anuló las elecciones.
La sentencia constitucional 0007/2025, de 13 de mayo, dejó sentado de que una persona puede ser presidente o vicepresidente solamente por dos periodos, cada uno de cinco años, de forma continua o discontinua. Con esta decisión, ratificó la voluntad del constituyente que en el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) estableció el periodo de mandato del presidente o vicepresidente por cinco años y que pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua. Siendo esta la primera reforma sobre la reelección presidencial.
Además, esta sentencia determinó que el cómputo de la reelección debe hacerse a partir del primer mandato previo a la reforma constitucional, es decir, para Evo Morales y Álvaro García Linera, desde el 2005, y que el derecho político a la reelección para ambos ya se dio el 2009. “Por lo que constitucionalmente (Evo y Álvaro) no estaban habilitados para una nueva reelección en el 2014”, según los argumentos en la sentencia 0007/2025.
CAMINO DE LA REELECCIÓN
Para beneficiarse con tres reelecciones, Evo Morales apeló a varias modificaciones de las normas y de la propia Constitución pese a las protestas de la oposición.
El exmagistrado del Tribunal Constitucional José Antonio Rivera señaló que la Declaración Constitucional 003/2013, de 25 de abril, fue el inicio para encaminar una segunda reelección de Evo Morales y Álvaro García Linera (en los hechos era la tercera reelección porque la sentencia 0007/2025 computa el primer periodo el 2005-2009).
Con este fallo firmado por siete de nueve magistrados (excepto Gualberto Cusi y Rosario Chanez que se excusaron), el MAS logró habilitar a Evo para las elecciones de 2014 alegando una segunda reelección. No contento con tres mandatos, intentó modificar el artículo 168 de la CPE que establece “la reelección por una sola vez de manera continua” para nuevamente postularse el 2019.
Primero acudió al soberano convocando a un referéndum el 21 de febrero de 2016 y el pueblo le dijo No a la modificación de la norma suprema; dos días después, el 24, Evo apareció para decir que va a respetar los resultados de la consulta.
Sin embargo, su promesa de respetar el resultado del referéndum del 21F no se cumplió, el MAS optó por otra vía para insistir en la postulación de su líder, entonces nuevamente recurrió al TCP, con una acción de inconstitucionalidad para solicitar una interpretación constitucional basada en el “Pacto de San José” de Costa Rica. El TCP, el 28 de noviembre de 2017, a través de la sentencia 084/2017, allanó el camino para que Evo y las demás autoridades electas del país (todas del MAS) puedan buscar la reelección al cargo sin límites, porque la reelección era un “derecho humano”.
En criterio del exmagistrado Rivera esta decisión “condujo a una grave crisis en 2019 que casi nos lleva a perder la democracia, pero felizmente al final del camino se tuvo una salida democrática”.
REFERENTE
Para la abogada constitucionalista Gabriela Sauma, la Opinión Consultiva (OC) 28/2021 de la Corte IDH es el referente para entender si procede o no la reelección discontinua tal como pretenden hacer prevalecer los abogados de Evo Morales. “La OC ha sentado precedente en sentido de que no es posible la reelección por más de dos mandatos consecutivos, esa es la prohibición que emerge de la Corte IDH”, sostuvo.
EN EJERCICIO
En criterio de Wilfredo Chávez, abogado de Evo Morales, la OC se aplica al “gobernante en ejercicio” que tiene derecho a una reelección continua y no a exautoridades que ya no están en funciones. “Hagan lo que hagan, digan lo que digan, la habilitación de Evo está ahí, la convención tiene un límite y el límite es que la misma OC 28/2021 establece que el sujeto a quien se refiere es el presidente en ejercicio o el gobernante”, sentenció.
EL CÓMPUTO
El fallo 0007/2025 interpreta que “la prescripción constitucional establece de manera absoluta, sin limitaciones de tiempo ni espacio, que los mandatos anteriores a la vigencia de la actual Constitución (2009), deben ser tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”.
El camino de la modulación de la reelección indefinida
El TCP no dio curso a varias acciones y pedidos de modulación de la sentencia 084/2017 que aprobó la reelección indefinida de Evo Morales, pero este fallo fue desvirtuado plenamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que a través de la Opinión Consultiva OP–28/21, de 7 de junio de 2021, definió que el derecho a ser elegido no puede ser indefinido; “que los Estados pueden limitar válida y legítimamente la reelección presidencial; y, que limitar la reelección presidencial no vulnera el derecho a ser elegido ni es contraria a la Convención”.
Así comenzó la cuenta regresiva para modular el fallo de la reelección indefinida que escribió el TCP en 2017. El 28 de diciembre de 2023, el TCP, a través de una acción de amparo que llegó en revisión, emitió la SCP 1010/2023-S4, con la que modificó los razonamientos establecidos en la 084/2017, señalando que el término (de reelección) “una sola vez” implica también la limitación de alcanzar a un tercer mandato.
Finalmente, la sentencia 0007/2025, declaró la inconstitucionalidad parcial del art 4.I de la ley 381 de Aplicación Normativa que establecía “elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución”, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “De conformidad al art 168 de la CPE, el presidente y vicepresidente, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua. Declara inconstitucional el art 4.II de la misma ley superando con ello las razones de la decisión y lo resuelto en la DCP 0003/2013 de 25 de abril”.
La prohibición de la reelección para un tercer mandato alcanza a todas las autoridades electas; gobernadores, alcaldes y asambleístas. Esta prohibición está establecida en la sentencia 1010/2013 de la Sala Cuarta. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) al momento de revisar la documentación de las listas de los candidatos definirá quiénes ya no están habilitados, uno de ellos puede ser Evo Morales, siguiendo la jurisprudencia constitucional.
Evo se habilitó a una reelección “ilegal”
La aplicación del artículo 4 de la ley 381 de Aplicación Normativa de 2013, –que establecía que el presidente y vicepresidente elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución (2009) están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua– dio lugar a una nueva postulación de Evo en las elecciones generales de 2014.
“Dio lugar a que se habilite una postulación ilegal que efectivizó la reelección inconstitucional de quien asumió la presidencia en ese entonces, en contra de la voluntad del pueblo, afectando gravemente la seguridad jurídica y el Estado democrático de Derecho; así como los derechos políticos de los bolivianos que confiaron en las reglas establecidas por la Constitución”, señala una parte de la argumentación del recurso planteado por el diputado accionante Fabián Ayala.