Tribunal Agroambiental: Ley 741 de “desmonte” contradice la Constitución

Dicha ley autoriza desmontes hasta 20 hectáreas sin planes de manejo ni pago de patentes

TRAGEDIA. Los incendios durante la gestión 2024 afectaron a más de 12,6 millones de hectáreas en todo el país. TRAGEDIA. Los incendios durante la gestión 2024 afectaron a más de 12,6 millones de hectáreas en todo el país. Foto: El Deber

Sucre/CORREO DEL SUR
Seguridad / 29/07/2025 02:06

La ley 741 que autoriza el desmonte de hasta 20 hectáreas en propiedades pequeñas y comunitarias para actividades agrícolas y pecuarias es contraria a la Constitución Política del Estado (CPE) y a la ley 477 contra los avasallamientos y tráfico de tierras, señaló el presidente del Tribunal Agroambiental (TA), Richard Christian Méndez, consultado sobre los avasallamientos y los incendios que causan daños al medioambiente y que nadie logra frenarlos.

Las nuevas autoridades del Tribunal Agroambiental comenzaron a tomar acciones respecto de la protección del medioambiente, especialmente en la defensa de la biodiversidad y la lucha contra la contaminación a través de la admisión de acciones ambientales directas como las medidas cautelares respecto del jaguar, la pausa ecológica y los rellenos sanitarios. Las mencionadas leyes fueron promulgadas durante el gobierno de Evo Morales.

Méndez indicó que los conflictos por los avasallamientos inicialmente son tramitados por los jueces agroambientales que reciben las demandas y en su resolución aplican la ley 477, Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, que protege y garantiza la propiedad privada, las tierras fiscales, áreas protegidas y reservas forestales. Contrariamente la Ley 741 de autorización de desmonte de hasta 20 hectáreas para pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas para actividades agrícolas y pecuarias, permite el desmantelamiento sin necesidad de planes de manejo ni pago de patentes. Esta norma fue cuestionada y generó controversias porque se considera que ha contribuido a la deforestación y a los incendios forestales sin que se haya aumentado significativamente la producción de alimentos.

“Es insuficiente la normativa que tenemos y genera bastante antinomia la coexistencia de leyes que son contrarias a la Constitución Política del Estado (CPE) como la ley 741 que todavía está en vigencia y que resulta a todas luces absolutamente contraria a un mandato constitucional previsto en el artículo 386 y 387 de la CPE”, señaló Méndez.

AVASALLAMIENTOS

La autoridad judicial manifestó que los avasallamientos vulneran al derecho a la seguridad jurídica, particularmente en el oriente boliviano. “La ley 477 es una norma que debe ser aplicada de manera prevalente porque tiene un proceso sumarísimo para la protección del derecho de propiedad agraria”, puntualizó.

“La demora en el saneamiento (de tierras) no es atribuible a la población boliviana, son distintos factores que impidieron se concluya el proceso de saneamiento, sin embargo, el Agroambiental tiene la misión de garantizar el derecho de propiedad agraria y garantizar que los sistemas de producción sean sostenibles en la población boliviana”, enfatizó.

“Estamos esperando la conclusión del proceso de saneamiento que ya tiene un 90 por ciento de avance, pero eso depende de la administración pública encargada al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)”, agregó.

PEOR AÑO

En 2024, Bolivia experimentó una grave temporada de incendios forestales que arrasó con 12.6 millones de hectáreas, convirtiéndose en el peor año de incendios en la historia del país.

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