El TCP declara inconstitucionales dos parágrafos de la Disposición Séptima del PGE

La sentencia sobre la norma observada por gremiales y empresarios en su momento fue notificada casi cuatro meses después

Una de las protestas en febrero contra la Disposición Séptima del PGE. Una de las protestas en febrero contra la Disposición Séptima del PGE. Foto: ARCHIVO

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Seguridad / 20/09/2025 12:05

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró la inconstitucionalidad de los parágrafos I y II de la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Presupuesto General del Estado Gestión 2025, Ley 1613, del 1 de enero de este año, que faculta a confiscar y decomisar productos a comercializadores de alimentos que almacenan o retengan mercancías con el fin de encarecer los precios.

La sentencia constitucional 0017/2025, del 23 de mayo, que fue notificada casi cuatro meses después, responde a la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta interpuesta por el diputado Miguel Antonio Roca, el 6 de marzo de este año; demandaba la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado por ser presuntamente contraria a varios artículos de la Constitución Política del Estado y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).

Desde la admisión de este recurso, el 17 de marzo, el TCP dispuso la suspensión provisional de la aplicación de esta normativa mientras se emitiera la sentencia constitucional.

La sentencia 0017/2025, teniendo como relator al magistrado Boris Arias, resuelve declarar la inconstitucionalidad de los parágrafos I y II de la Disposición Adicional Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado 2025. El fallo tiene los votos disidentes de los magistrados Gonzalo Hurtado (Presidente) y Julia Elizabeth Cornejo; y el voto aclaratorio de René Yván Espada y Karem Lorena Gallardo.

El TCP considera que la norma impugnada, al incorporar disposiciones ajenas a la naturaleza específica de la normativa, cuyo carácter es temporal y limitado a un ejercicio fiscal, lesiona el artículo 321.III de la Constitución Política del Estado, por lo que el parágrafo I de la Disposición Séptima de la citada ley es inconstitucional.

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  • Tribunal Constitucional Plurinacional
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