Ley Antibloqueos: ¿Qué dicen y cómo sancionan las normas actuales sobre estas conductas?
Por ejemplo, los artículos 212, 213 y 214 del Código Penal abordan delitos contra la seguridad de los medios de transporte, imponiendo penas de uno a diez años de prisión a quienes obstaculicen la circulación de estos y a quienes interfieran con el derecho al trabajo.
Actualmente, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) cuenta con cuatro proyectos de ley enfocados en los controles y sanciones de los bloqueos. Estas iniciativas surgieron como respuesta a los daños económicos y sociales causados por esta medida de presión adoptada por diversos sectores del país.
No obstante, la normativa legal vigente, incluida en el Código Penal, ya contempla “una serie de artículos que están previstos (para estas situaciones)”, explicó el abogado Edgar Arraya en una entrevista con Correo del Sur Radio.
Por ejemplo, los artículos 212, 213 y 214 del Código Penal abordan delitos contra la seguridad de los medios de transporte, imponiendo penas de uno a diez años de prisión a quienes obstaculicen la circulación de estos y a quienes interfieran con el derecho al trabajo.
“Estamos forrados de leyes que están en la ALP, pero nuestros propios legisladores no se dan cuenta de que esto ya está penalizado”, afirmó Arraya, quien añadió que el escaso cumplimiento de la normativa vigente se debe a la ineficacia de las autoridades, a quienes calificó de “incapaces de hacer cumplir las leyes existentes”.
Además, Arraya criticó la administración de Rodrigo Paz por anunciar que propondrá una ley para la prohibición del uso de dinamita en manifestaciones, cuando en 2016 ya se había aprobado una normativa relacionada con este tema, tras el asesinato del entonces viceministro de Gobierno, Rodolfo Illanes, en medio de un conflicto con mineros cooperativistas.
“A partir de eso se determinó que no se utilice dinamita en marchas y bloqueos. ¿Resulta que vamos a hacer otra ley ahora?”, cuestionó el jurista, quien también señaló que la aprobación de una Ley Antibloqueos “vulneraría” los principios establecidos en el Código Penal.
Como ejemplo, mencionó la figura de la “proporcionalidad”, que establece un límite al poder punitivo del Estado, prohibiendo castigos excesivos e inhumanos. Además, advirtió que no se toman en cuenta las distintas formas de protesta y cuestionó si hechos como los paros de 2019, tras el fraude electoral, y el de 2024 por el Censo, podrían ser sancionados penalmente.
Asimismo, se preguntó cómo se determinarían las afectaciones causadas por los bloqueos y si estas estarían tipificadas de manera coherente.