Sala Constitucional falla a favor de Sánchez Berzain y anula juicio por Octubre Negro

Dictó sentencia y complementación declarando “la nulidad de pleno derecho” de la apertura de juicio del 25 de marzo de 2009 y actuados emergentes en el juicio de responsabilidades

El exministro Carlos Sánchez Berzain. El exministro Carlos Sánchez Berzain. Foto: Archivo

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Seguridad / 21/08/2026 14:30

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de dictó sentencia y complementación declarando “la nulidad de pleno derecho” de la apertura de juicio del 25 de marzo de 2009 y actuados emergentes en el juicio de responsabilidades por los hechos de octubre de 2003.

El recurso fue presentado por el exministro de Defensa José Carlos Sánchez Berzain y excolaboradores del gabinete del presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, quien renunció y salió del país el 17 de octubre de 2003, luego de bloqueos, ataques y acciones violentas contra la ciudadanía y su gobierno en septiembre y octubre de ese año, hechos que se conocieron como “octubre negro”.

La decisión constitucional cuestiona la forma en que se desarrolló el proceso y establece que se vulneraron garantías fundamentales de la exautoridad. Como consecuencia, quedan sin efecto las medidas judiciales que sustentaban su persecución penal en este caso.

El fallo representa un giro en un proceso que se inició hace más de dos décadas y que busca establecer responsabilidades por los hechos de octubre de 2003, cuando una crisis social y política derivó en una represión estatal con decenas de personas fallecidas.

Sánchez Berzaín fue uno de los principales colaboradores de Sánchez de Lozada durante ese periodo. Tras la crisis de 2003, salió del país y desde entonces enfrenta procesos judiciales relacionados con su actuación durante los acontecimientos.

La determinación de la sala constitucional deja en suspenso las actuaciones que impulsaban su procesamiento. La parte querellante y los sectores involucrados en el caso aún pueden recurrir a las vías legales que correspondan para cuestionar o solicitar la revisión del fallo.

La resolución, por tanto, modifica el escenario judicial del proceso y deberá ser evaluada en las siguientes instancias de la jurisdicción constitucional antes de establecerse sus efectos definitivos.

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