Juicio de responsabilidades o vía ordinaria: ¿Qué camino debe seguir el proceso contra Saucedo?
La presidenta en ejercicio del TSJ, Rosmery Ruiz, explicó las diferencias entre el juicio de responsabilidades y la vía ordinaria en el caso de Romer Saucedo y advirtió sobre un vacío legal en la Asamblea Legislativa para garantizar la doble instancia.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se encuentra en el centro de la atención pública tras la salida del país de Romer Saucedo, y la posterior difusión de un mandamiento de aprehensión en su contra.
En este escenario, la presidenta en ejercicio de la institución, Rosmery Ruiz, precisó a CORREO DEL SUR el alcance normativo que definirá si el caso de la exautoridad debe ser radicado ante la justicia ordinaria o derivado a un juicio de responsabilidades.
Ruiz sostuvo que la delimitación del proceso depende estrictamente de la naturaleza de los hechos que se le imputan a la exautoridad. Si las acusaciones están vinculadas al ejercicio de sus funciones como magistrado, el ordenamiento jurídico exige que Saucedo sea sometido a un juicio de responsabilidades.
Por el contrario, la autoridad judicial aclaró que, si las acciones indagadas constituyen hechos cometidos de manera aislada al desempeño de su cargo, la causa puede y debe ser procesada en la vía ordinaria, aun si la supuesta comisión ocurrió durante el periodo en que ejercía como magistrado.
Vacío legal en la doble instancia
Respecto a la eventual aplicación de un juicio de responsabilidades, Ruiz advirtió sobre un obstáculo normativo a raíz de una sentencia constitucional que impone garantizar el derecho a la doble instancia en este tipo de juzgamientos.
La autoridad señaló que, si bien se iniciaro investigaciones de esta índole —citando como antecedente el proceso contra los exmandatarios Evo Morales y Álvaro García Linera—, el órgano judicial no cuenta actualmente con el procedimiento adecuado para atender apelaciones en una segunda instancia.
Para resolver esta limitación, el TSJ remitió un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) con el propósito de subsanar dicho vacío normativo.
La magistrada acotó que, en el supuesto de que se determine formalmente un abandono de funciones por parte del expresidente del TSJ, la Asamblea Legislativa deberá asumir conocimiento del asunto por tratarse de un hecho inherente a su función.
Ruiz señalo que, para esclarecer con certeza qué vía procesal corresponde, se necesita que el Ministerio Público aclare formalmente los hechos imputados, la temporalidad de su comisión y la vinculación que estos pudieran tener con la labor jurisdiccional que desarrollaba Saucedo.