Derecho laboral de la mujer se vulnera más en alcaldías

Un reporte de la Defensoría del Pueblo de 2016 y 2017 reveló que el 30% de casos denunciados tienen su origen en las municipalidades

MOTIVACIÓN. Las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres instaron a las víctimas a no callar la... MOTIVACIÓN. Las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres instaron a las víctimas a no callar la...

La Paz/Erbol
Sociedad / 22/04/2018 03:00

Una estadística de la Defensoría del Pueblo de 2016 y 2017 de hechos denunciados por violencia laboral reveló que el 30% tiene su lugar de origen en las alcaldías del país.

La Defensoría del Pueblo atendió 960 casos en 2016 y 636 en 2017; el 100 por ciento referidos a denuncias de mujeres en el ámbito del derecho laboral. En ambos años, un promedio de 30% de las víctimas refirieron haber sido sometidas a acoso laboral y sexual y un 16% aseguró que fueron vulnerados sus derechos de inamovilidad y estabilidad laboral.

“El acoso laboral se detecta por esas acciones sistemáticas acompañadas de violencia psicológica: involucrarse en la vida privada, dañar la imagen, la honra y la dignidad de una persona y éste puede ser ejercido por un funcionario de menor, igual o mayor jerarquía. Y dentro del acoso laboral sin duda están las acciones cometidas en contra de mujeres en estado de gestación o progenitoras. Ellas no pueden ser transferidas, cambiadas de ciudad o desvinculadas de la entidad laboral y esta disposición se aplica tanto en el ámbito privado como público”, manifestó Guarachi.

Con relación a las instituciones públicas, que son tuición de la Defensoría del Pueblo, las que registran mayores denuncias de mujeres que sufrieron vulneración de sus derechos laborales (2016-2917), son los gobiernos autónomos municipales, en casi 30% y las direcciones departamentales de educación con el 22%. Los servicios departamentales de salud, los gobiernos autónomos departamentales y la Caja Nacional de salud, son otras entidades que constantemente vulneran estos derechos.

La Ley 348 para Garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia, establece en su artículo 7 a la violencia laboral como una de sus tipologías y la describe como toda “acción que se produce en cualquier ámbito de trabajo y que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres; que obstaculiza o supedita su acceso al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos”.

VULNERACIÓN DE LA NORMA

Despidieron a María (nombre ficticio) en estado de gestación. Ella relata que pese a dar a conocer sobre su embarazo a su directo jefe, éste la echó de su fuente laboral con el argumento de que su estado sería un obstáculo para su desempeño. “Debido a un reajuste, nos vemos forzados a finalizar su contrato”, detalla su carta de despido, pese a que previamente ella explicó de su estado de gravidez de forma escrita y certificada.

Lo que ése y cientos de empleadores en el país aún desconocen, es que ésa decisión vulnera los derechos laborales amparados en las normas bolivianas e incurre en una o más de las tipologías de violencia contra las mujeres.

Pese a las leyes vigentes, las mujeres aún son las mayores víctimas de vulneración de sus derechos laborales y violencia en el ejercicio de su trabajo, tanto en entidades públicas como privadas. Muchas de ellas callan por la vergüenza, la revictimización o los estigmas sociales, algunas denuncian, y otras prefieren renunciar a sus fuentes laborales.

“Yo he sufrido acoso laboral con un abuso en tareas que no eran de mi competencia y la disponibilidad arbitraria de mi tiempo; recibía llamadas de mi jefe en horas que no eran de oficina para hostigarme. Me llamaba constantemente a su oficina a solas. Además, sentí discriminación por mi condición de mujer y de madre y terminé renunciando porque sentía maltrato desde los tiempos y el salario, porque los varones pese a que hacían el mismo trabajo ganaban más que las mujeres”, explica otra entrevistada que también sufrió acoso laboral.

Es importante señalar que el acoso laboral supone un nivel de violencia psicológica, “porque daña la integridad como ser humano, no te da ganas de ir a trabajar y eso genera inestabilidad emocional, provocando una serie de daños”, determina Teófila Guarachi, Especialista en Abogacía y Comunicación de ONU Mujeres – Bolivia.

¿DENUNCIAR O RENUNCIAR?

Teresa Subieta, Delegada Defensorial de La Paz dio cuenta de que pese a los miedos, las mujeres víctimas de acoso laboral o sexual deben “defender su derecho al trabajo, confiar en sus compañeros y familia y dar a conocer su caso denunciándolo. Hay que perder el miedo. No deben renunciar porque tienen derecho a dar su palabra y que su voz sea escuchada”.

Al tratarse de un delito establecido en la Ley 348 y en el Código Penal, la abogada Jessica Echeverría recomendó que aquella mujer víctima de acoso sexual laboral, debe dar a conocer el hecho ante el Ministerio Público y entidades a cargo “que deberán actuar con celeridad para proteger y dar garantías a ésa víctima. También se debe poner en conocimiento el caso ante las direcciones de trabajo de cada departamento sobre esta vulneración”.

El director nacional de la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) del Ministerio Público, Daniel Peterito, explicó que ante un delito de acoso sexual, la normativa penal establece que es ésa entidad quien investiga el caso. “Por tanto, toda denuncia escrita, informe policial, querella, que haga referencia a este tipo de hecho, se debe presentar en plataforma de atención al ciudadano de cada Fiscalía Departamental, para que se remita al REVAP”.

En caso de ser víctima de acoso laboral, los funcionarios públicos deben hacer conocer su denuncia ante la Defensoría del Pueblo y si la víctima es trabajadora o trabajador en el ámbito privado, corresponde a la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social atender el caso.

 

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