La Paz: Aprueban ley que prohíbe la venta de cigarrillos “sueltitos”
La norma incluye también un artículo destinado a proteger los derechos de las personas no fumadoras.
El Concejo Municipal de La Paz aprobó este martes la Ley de regulación y control del expendio, consumo y publicidad del tabaco y sus derivados. Uno de los artículos establece la prohibición de la venta de cigarrillos al menudeo, sólo se podrán comercializar cajetillas que al menos contengan 10 unidades.
“Considero que uno de los puntos más importantes (de la ley) es la prohibición de la venta de cigarrillos sueltos (...) y cajetillas menores a 10 unidades. Con este artículo la accesibilidad a este producto será menor”, dijo la concejala impulsora de la ley, Andrea Cornejo.
La norma incluye también un artículo destinado a proteger los derechos de las personas no fumadoras frente al consumo del tabaco.
En el inciso “b” de este artículo se determina que la persona no fumadora tiene derecho a reclamar cuando se enciendan cigarrillos, tabacos y sus derivados en sitios donde su consumo sea restringido. Se exige además al responsable de cualquier establecimiento que conmine a los autores de tales conductas a suspender de inmediato el consumo de los mismos.
El inciso “c” del mismo artículo permite a la persona no fumadora acudir ante la autoridad competente para exigir la protección de sus derechos.
Cornejo sostuvo que con la aprobación de la ley en grande, la comuna de La Paz dio un paso importante en el tratamiento de un tema que incide directamente en la salud pública de la comunidad.
“Es una ley que cuidará la salud de la población, de niños y adultos, (...) la persona que consume tabaco es adicta, entonces, necesitamos que la población sepa que fumar es dañino para la salud”, remarcó Cornejo.
Además de la restricción del expendio de cigarrillos por unidad, la norma también prohíbe fumar en espacios cerrados, como restaurantes, discotecas y bares, entre otros.
“Si bien existían lugares con áreas para fumadores y no fumadores, al verificar estos espacios, uno puede darse cuenta que no hay algo que divida un lugar del otro. Entonces, las personas que no fumamos seguimos expuestos al humo del cigarrillo”, explicó la concejala.
La norma restringe además fumar en parques y plazas donde se instale mobiliario infantil.
“No queremos exponer al humo del cigarrillo a nuestros niños, ni al ejemplo de fumar”, afirmó Cornejo.
La autoridad añadió que las sanciones para los infractores de esta norma se especificarán en la reglamentación. La misma se trabajará posteriormente.
“Necesitamos un instrumento para que la Guardia Municipal, Intendencia y Dirección de Mercados tengan un instrumento para hacer un control adecuado, a la par de las bebidas alcohólicas y del consumo del tabaco”, afirmó Cornejo.
Debido a las observaciones de algunos concejales sobre algunos alcances que tendrá la aplicación de la ley, se espera que en los próximos días la norma se apruebe en revisión y detalle. Luego, será promulgada por el burgomaestre Luis Revilla.
“Todos estamos de acuerdo con el sentido, el espíritu y la finalidad de la ley. Por eso, se aprobó en grande y por unanimidad, pero ya en la etapa de aprobación en detalle encontramos que en algunos artículos, a criterio de algunos concejales, hay excesos”, sostuvo el presidente del Concejo Municipal, Pedro Susz, según una nota de prensa.
Según la autoridad, hay algunos puntos que pueden hacer inaplicable e insostenible la ley. “Nos parece muy importante que podamos darle una vuelta adicional para ver si encontramos una manera de eliminar esos excesos”, indicó
Según el Ministerio de Salud, en la sede de Gobierno, el 34% de la paceños (uno de cada tres), entre los 18 y 65 años, fuma. “La Paz es el municipio donde más se fuma”, señaló Cornejo.
En el caso de Bolivia, uno de cada cuatro personas, entre los 18 y 65 años, es fumador, según datos publicados por el Concejo.
La edad promedio en la que los bolivianos comienzan a fumar es a los 13 años. Las enfermedades e internaciones relacionadas con el tabaco cuestan al sistema de salud del país 1.461.084.735 bolivianos.
Algunas propuestas
Artículo 11 Se prohíbe la publicidad o propaganda urbana, así como la promoción y patrocinio de los productos del tabaco, de forma directa e indirecta.
Artículo 14 Los propietarios de salones de fiestas, locales, clubes privados, establecimientos donde se expendan comida y/o bebidas con o sin alcohol, campos deportivos, cines, teatros, coliseos, vehículos de transporte público y otros espacios cerrados de uso público, deberán implementarse letreros que contengan la frase “Ambiente ciento por ciento libre de humo”.
Artículo 15 El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz deberá difundir las medidas establecidas en esta ley.