¿Qué estará permitido y qué no desde este lunes y qué decidirán las gobernaciones y alcaldías?

El país ingresará a una nueva fase de la lucha contra el coronavirus a partir del 1 de junio, confirmó esta noche el Gobierno

La ministra de Comunicación, Isabel Fernández, comunicó esta noche las nuevas disposiciones. La ministra de Comunicación, Isabel Fernández, comunicó esta noche las nuevas disposiciones. Foto: Gentileza

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Sociedad / 28/05/2020 20:39

La ministra de Comunicación, Isabel Fernández, confirmó esta noche que el país ingresará en una nueva fase de la lucha contra el coronavirus a partir del 1 de junio. ¿Qué estará permitido y qué no y qué decidirán las gobernaciones y alcaldías?

La cuarentena dinámica concluirá el 30 de junio, por lo que la nueva fase de la lucha contra el covid-19 se pondrá en vigencia desde las 0:00 del lunes 1 de junio.

Una vez que eso ocurra, el poder para decidir el grado de riesgo de los departamentos y municipios ante la pandemia la tendrán los gobiernos departamentales y municipales. Por lo mismo, deberán “elaborar, actualizar y ejecutar planes de contingencia para mitigar el contagio y evitar la propagación” de la enfermedad, según precisó el Gobierno.

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La condición de riesgo deberá ser “determinada en función de los parámetros epidemiológicos definidos por el Ministerio de Salud” y esta deberá ser difundida por medios masivos de comunicación.

¿Qué podrá hacer los gobiernos municipales y departamentales? Encapsular barrios, zonas, comunidades, distritos, municipios, por ejemplo. Pero no solo eso…

ESTAS SERÁN SUS RESPONSABILIDES

•Normar el horario de ingreso y salida de la jornada laboral en el sector privado. Deberán tomar en cuenta que se deben evitar las aglomeraciones y que se debe mantener el distanciamiento físico.

• Normar el horario para la atención al público con relación a las actividades del sector privado.

• Regular el servicio de entrega de comida a domicilio, o recojo de comida, de lunes a domingo (cada empresa o persona natural deberá garantizar el servicio de transporte de su personal y las medidas de higiene y bioseguridad)

• Regular la circulación de las personas para fines de abastecimiento y atención del sistema financiero.

• La circulación de personas vulnerables al covid-19, es decir, menores de 12 y mayores 65.

• El funcionamiento de actividades de comercio, servicios y otros.

• La circulación y el uso de bicicleta los días sábados y domingos.

¿QUÉ REGULARÁ EL GOBIERNO?

•La jornada laboral del sector público y privado. Ya decidió que esta será en horario continuo.

• El Ministerio de trabajo regulará el horario de ingreso y salida de la jornada laboral del sector público.

• Los gobiernos departamentales y municipales regularán los horarios de ingreso y salida de la jornada laboral de sus propias entidades y dependencias; también del sector privado, de acuerdo con la normativa emitida por el Ministerio de Trabajo.

• En todos los casos, la reglamentación que se emita debe prever un horario de ingreso y salida escalonado, a fin de evitar aglomeraciones y la propagación del coronavirus.

¿QUÉ SEGUIRÁ RESTRINGIDO?

A) El cierre de fronteras aéreas, terrestres, fluviales y lacustres, excepto para:

• Ciudadanos bolivianos y residentes que retornen a territorio nacional, quienes deberán cumplir los protocolos ya establecidos para estos casos.

• Conductores del transporte internacional de carga y mercancías.

B) Se mantiene la suspensión de vuelos internacionales.

C) También se mantiene la suspensión temporal de clases presenciales en todos los niveles y modalidades educativas.

D) Lo mismo la suspensión de eventos públicos, actividades culturales, deportivas, incluyendo gimnasios, eventos festivos, políticos y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas, excepto para:

• Actos y ceremonias religiosas, con presencia de un máximo de 30 por ciento del aforo del lugar donde se desarrollen. Deben garantizar el cumplimiento del distanciamiento físico, uso de barbijo y otras medidas de bioseguridad necesarias.

E) Seguirá prohibida la circulación de personas y de vehículos, de lunes a viernes, de 18:00 a 5:00.

F) También la circulación de vehículos los sábados y domingos.

• Las personas podrán salir con fines de esparcimiento a lugares cercanos a su domicilio, en un radio no mayor a 500 metros, a pie y/o en bicicleta, los días sábados y domingos, de 6:00 a 14:00.

¿QUIÉNES PODRÁN SEGUIR CIRCULANDO SIN RESTRICCIÓN?

A) El sistema de salud del sector público y privado;

B) Las Fuerzas Armadas

C) La Policía boliviana

D) Otras instituciones que, por la naturaleza de sus funciones, deban desarrollar actividades en el marco del nuevo decreto supremo.

• Excepcionalmente, podrán circular fuera del horario establecido las personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.

• Los permisos de circulación para vehículos particulares emitidos por el Ministerio de Gobierno son válidos y estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020.

¿QUÉ ACTIVIDADES ECONÓMICAS ESTARÁN PERMITIDAS?

La de los sectores industrial, manufactura, agropecuaria, maderero, forestal, minero y construcción.

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  • 1 de junio
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