Fallo abre las puertas para que las personas del mismo sexo obtengan el derecho a la unión libre

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz anuló una resolución administrativa del Serecí de 2019, que había negado el derecho de dos personas del mismo sexo a la unión libre

Imagen referencial. Imagen referencial. Foto: internet

Brújula Digital
Sociedad / 13/07/2020 12:28

Mediante un trascendental fallo, la jurisdicción constitucional abrió las puertas para que a las personas del mismo sexo del país se le reconozca el derecho a la unión libre.

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz anuló una resolución administrativa del Servicio de Registro Cívico (Serecí) de 2019, que había negado el derecho de dos personas del mismo sexo a la unión libre, una opción que tienen las personas heterosexuales. Dos homosexuales residentes en La Paz, que conviven desde hace 10 años, impugnaron la decisión del Serecí y recurrieron a la justicia constitucional. 

Los dos vocales de la Sala Constitucional Segunda consideraron que la resolución administrativa del director nacional de Serecí, Diego Tejerina, era lesiva de los derechos humanos de los interesados, según dijo a Brújula Digital el abogado de la defensa, Guido Ibargüen.

En consecuencia, acogiendo todos los argumentos de la pareja, los dos vocales decidieron dejar la determinación del Serecí sin efecto legal, ordenando a Tejerina emitir una nueva resolución en el marco del control de convencionalidad, empleando como parámetro la Convención Americana y la opinión consultiva 24/2017 de la Corte IDH. La Sala Constitucional le dio al Serecí el plazo de 10 días hábiles para volver a pronunciarse tomando en cuenta las normas internacionales.

La unión civil es una forma jurídica de constituir una familia reconocida y protegida por el Estado, que tiene los mismos efectos jurídicos que el matrimonio civil.

El inciso I del artículo 256 de la Constitución Política del Estado boliviana señala que “los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”. El Inciso II establece que “los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables”.

En ello se basó la pareja al impugnar la resolución del Serecí. Los dos beneficiados por el fallo, cuya identidad Ibargüen prefirió no revelar por el momento, calificaron el mismo como “histórico”.

Ibargüen, especialista en derechos humanos y abogado de la pareja, dijo a Brújula Digital que el Serecí deberá ahora redactar una nueva resolución tomando en cuenta el Derecho Interamericano de los Derechos Humanos, específicamente en estos aspectos:

La Corte Interamericana ya ha establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. “Por ello, está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”, estableció la Corte.

Ibargüen dijo también que la “proscribe la discriminación, en general, incluyendo en ello categorías como las de la orientación sexual la que no puede servir de sustento para negar o restringir ninguno de los derechos establecidos en la Convención. Lo anterior sería contrario a lo establecido en el artículo 1.1. de la Convención Americana”.

La Corte IDH, en su opinión consultiva 24/2007 expresó que “no encuentra motivos para desconocer el vínculo familiar que parejas del mismo sexo pueden establecer por medio de relaciones afectivas con ánimo de permanencia, que buscan emprender un proyecto de vida conjunto, típicamente caracterizado por cooperación y apoyo mutuo”.

A juicio de esa Corte “no es su rol distinguir la valía que tiene un vínculo familiar respecto de otro. No obstante, esta Corte estima que sí es obligación de los Estados reconocer estos vínculos familiares y protegerlos de acuerdo a la Convención”.

Ibargüen agregó también que “la Corte (Interamericana)” coincidió con su par europeo “en cuanto a que sería una distinción artificial afirmar que una pareja del mismo sexo no puede gozar de un vínculo familiar como lo podría hacer una pareja heterosexual”.

Por ello, la Convención Americana, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), “protege el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo en los términos establecidos en los párrafos 173 a 199”.

Estos son los elementos, dijo Ibargüen, que ahora el Serecí deberá tomar en cuenta en su nueva resolución.

Los argumentos centrales del Serecí para rechazar a los dos demandantes el derecho a la unión libre fueron que el artículo 63.II de la CPE y el 168.II del Código de las Familias, solo autorizan las uniones libres de parejas heterosexuales.

Sin embargo, Ibargüen expresó, como ya se vio, que la Constitución boliviana coloca por encima de su propio texto los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que Bolivia sea parte.

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