Emergencia Sanitaria: ¿Qué dicen las modificaciones de los artículos observados en Proyecto de Ley?

La noche de este lunes el Gobierno y el Colegio Médico acordaron modificar los artículos 17, 19 y 28 del Proyecto de Ley de Emergencia Sanitaria

Autoridades de gobierno y representación del Colegio Médico de Bolivia en la firma de convenio esta noche. Autoridades de gobierno y representación del Colegio Médico de Bolivia en la firma de convenio esta noche. Foto: captura de pantalla

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Sociedad / 01/02/2021 21:07

La noche de este lunes el Ministerio de Salud y el Colegio Médico de Bolivia firmaron el convenio para modificar la redacción de los artículos 17, 19 y 28 del Proyecto de Ley de Emergencia Sanitaria, observados por los galenos.

A continuación, las redacciones originales del proyecto de ley y las propuestas por el Colegio Médico de Bolivia:  

Original: Artículo 17. Medicamentos e insumos médicos.  Durante la vigencia de la emergencia sanitaria se aplicará las medidas:

Numeral 3. El Ministerio de Salud y Deportes emitirá una resolución ministerial en la cual se incluirá un tarifario básico de servicios de internación y tratamiento médico a efectos de ser usado por los establecimientos privados de otorgación de servicios de salud.

Propuesta: Durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria se aplicarán las siguientes medidas:

Numeral 3. El Ministerio de Salud y Deportes emitirá una resolución ministerial sujeta a reglamentación mediante Decreto Supremo en la que se incluirá un tarifario básico de servicios de internación y tratamiento médico a efectos de ser usados por establecimientos privados de otorgación de servicios de salud.

Original: Artículo 19. Prohibición de suspensión de servicios de salud: Durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud como consecuencia de paros, huelgas, protestas, jornadas académicas u otras análogas.

Propuesta: Durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud.

Original: Artículo 28. Contratación de personal médico. El Ministerio de Salud y Deportes en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria podrá simplificar los requisitos y procedimientos para la contratación del personal médico, de enfermería y técnicos de la salud quedando habilitado a contratar profesionales médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o el extranjero, estudiantes de medicina y médicos jubilados.

Propuesta: Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Deportes podrá abreviar plazos y simplificar requisitos y procedimientos para la contratación del personal profesional y técnico de salud, egresados y/o estudiantes de medicina y médicos jubilados, quedando habilitado a contratar profesionales médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o el extranjero siempre y cuando no existan la disponibilidad de recursos humanos en el país, y en otro caso haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar servicios al estado.

Parágrafo 2. La abreviación de plazos y simplificación de requisitos establecidos en el Parágrafo 1 del presente artículo, solo se aplicará durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

“El Ministerio de Salud y Deportes en calidad de proponente del Proyecto de Ley 085 de Emergencia Sanitara, se compromete a dar cumplimiento a lo acordado con respecto a los cambios en los artículos 17, 19 y 28. Por su parte, el Colegio Médico de Bolivia se compromete a suspender cualquier medida asumida o anunciada que esté encaminada a los servicios de salud con el objeto de precautelar el derecho a la salud”, fueron las conclusiones del convenio firmado esta noche. 

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