Bolivia aprueba uso excepcional de cannabis medicinal en tratamiento de niña con parálisis cerebral

La niña de 5 años ya usó en Chile el preparado de cannabis sativa que produjo efectos positivos, sin registrar efectos adversos de relevancia

Imagen de una hoja de marihuana. Imagen de una hoja de marihuana. Foto: Archivo/AFP

La Paz/Erbol
Sociedad / 23/11/2021 14:34

La Agencia Estatal de Medicamentos (Agemed) autorizó el uso del aceite Cannabis de manera “excepcional y exclusiva” por el tiempo de tres meses para una niña que sigue el tratamiento de parálisis cerebral y discapacidad severa.

“Autorizar a la señora Katherine NN la importación de: tres frascos de aceite interno Cannamedicol (extracto de Canabis sativa), gotas orales-frascos x25 ml. La señora Katherine, madre y representante legal deberá cumplir con el compromiso asumido que establece el empleo del producto EXCLUSIVAMENTE para uso Compasivo para el tratamiento médico de la menor, bajo la supervisión del médico tratante en el Estado Plurinacional de Bolivia”, señala la Resolución Administrativa L/446 emitida por la Agemed.

La determinación fue asumida con “la finalidad de garantizar la vida, salud y el bien superior de la niña”, señala un boletín de prensa del Ministerio de Salud.

De acuerdo con los antecedentes del caso, la niña sufre convulsiones propias de su condición, que; por lo que requiere terapias multidisciplinarias y farmacoterapia en forma indefinida, así como asistencia y supervisión permanente para el desarrollo de sus funciones regulares diarias, agrega la Defensoría del Pueblo que hizo las gestiones para la autorización.

Según el informe médico del galeno chileno, Pedro Musalem, la niña de 5 años de edad ya usó el preparado de cannabis sativa que produjo efectos positivos, sin ocurrencia de efectos adversos de relevancia. Mejoró notablemente la espasticidad y la calidad del sueño, así como el desempeño cotidiano.

En los antecedentes, el médico tratante refiere que la menor fue atendida en su consultorio radicado en Chile desde mayo de 2019, donde ya se experimentó el uso del aceite mencionado dando buenos resultados por lo que sugirió seguir el tratamiento.

El parágrafo II del artículo 18 de la Ley 913 de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas señala: Las personas naturales o jurídicas, deben registrarse y solicitar autorización previa a la instancia competente del Ministerio de Salud para la importación, exportación, comercialización o producción de sustancias controladas de uso medicinal, consignadas en las Listas I, II, III y IV del Anexo de la presente Ley, autorización que será otorgada mediante Resolución Administrativa de Licencia Previa.

En este caso, el Canabis está consignado en la lista anexo IV, de esa norma que fue promulgada por el entonces presidente Evo Morales en marzo de 2017.

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