Mediante decreto, el Gobierno prohíbe cláusulas abusivas en contratos de preventa de inmuebles

Los acuerdos jurídicos deben contar con una certificación; se identificaron siete tipos de prácticas comerciales abusivas

Imagen referencial. Vista de la ciudad de Sucre. Imagen referencial. Vista de la ciudad de Sucre. Foto: archivo/correo del sur

Sucre/CORREO DEL SUR DIGITAL
Sociedad / 02/06/2022 13:09

El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 4732 que tiene por objeto regular las “cláusulas abusivas y prácticas comerciales abusivas” en contratos de venta de inmuebles.

“El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones destinadas a la regulación, prevención de cláusulas abusivas y prácticas comerciales abusivas en contratos relacionados con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades, de bienes inmuebles, en el marco de la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (sic)”, reza el artículo 1 del decreto.

Según la norma, esto se aplicará a todo contrato emergente de una relación jurídica cuyo objeto esté relacionado con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades conocidas como la preventa de un bien inmueble de cualquier tipo, incluidos lotes de terreno, viviendas, lotes de inhumación, parqueos, depósitos, tiendas y otros bienes inmuebles ofertados bajo tales modalidades.

En el texto se detallan 18 parámetros para certificar que los contratos no cuentan con cláusulas abusivas.

El incumplimiento de lo dispuesto en el decreto podrá ser denunciado por los usuarios y consumidores ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor. Además, se manda a que, en un plazo de 20 días computables a partir de la publicación de decreto, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional debe aprobar mediante Resolución Ministerial el procedimiento y otros aspectos necesarios para su aplicación.

Entre las prácticas comerciales abusivas identificadas están: suscribir contratos no certificados, conforme lo establecido en del decreto; ofertar la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades de preventa, de bienes inmuebles, sin acreditar facultades específicas de disposición sobre el bien inmueble otorgadas mediante instrumento público por el propietario; el incumplimiento del plazo de entrega acordado en los contratos señalados en el artículo 2; entre otros.

 

Este es el Decreto Supremo 4732:  

 

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