En Bolivia no existe una “Ley del aborto”

Un reciente caso de violación y embarazo infantil generó confusión entre los medios

Un reciente caso de violación y embarazo infantil generó confusión entre los medios Un reciente caso de violación y embarazo infantil generó confusión entre los medios Foto: El Polígrafo

Ricardo Gutiérrez/El Polígrafo/La Palabra
Sociedad / 27/06/2022 14:42

En un reciente caso de violación y embarazo infantil en Cochabamba, médicos de un hospital se negaron a interrumpir el embarazo en la menor de edad. En ese marco, se emitieron algunos datos desinformantes en medios de comunicación, datos que provocan que “sistemáticamente, las víctimas de abusos sexuales, especialmente niñas y adolescentes, sean revictimizadas, torturadas y obligadas a continuar con embarazos provocados por violaciones”, señala un reporte de la revista feminista “Muy Waso.” 

Los detallamos.

No existe una Ley del aborto en Bolivia

José Pardo, director del Materno Infantil Germán Urquidi, informó en una entrevista que en una junta médica del hospital se determinó no interrumpir el embarazo de la niña, aseguró que se había ganado tiempo y detalló que se esperaba seguir extendiendo el embarazo para que pueda nacer la criatura. 

El médico afirmó que “existen vacíos legales en la Constitución en el artículo 266”, sobre el tema del aborto. Este dato emitido por el galeno es incorrecto. El artículo 266 de la Constitución Política del Estado (CPE) hace referencia a representación supraestatal, no tiene ninguna relación con interrupción del embarazo.

El dato además fue reporteado por un medio de comunicación de la siguiente manera: “(los médicos) argumentan que la Ley de aborto en Bolivia tiene vacíos”. No obstante, no existe tal normativa en el país.

La interrupción del embarazo (ILE) en Bolivia para algunas causales, está establecida en el Código Penal (artículo 266) que refiere al “aborto impune”; el año 2014 se emitió la Sentencia Constitucional 0206/2014 que acabó con el requisito de la “autorización judicial” para acceder a la ILE.

Antes de la Sentencia, las mujeres que quedaban embarazadas producto de una violación, estupro, incesto o cuando su salud o vida se encontraban en riesgo, podían acceder a un aborto con una autorización judicial (art 266). Lo que en la práctica significaba que no se hiciera efectivo el aborto, pues debido a la retardación de la justicia en Bolivia y a barreras socio culturales y religiosas, el embarazo concluía antes de que salga la “autorización”.

A partir de la sentencia únicamente es necesaria la presentación de la denuncia de la violación y el consentimiento de la víctima. La copia de esa denuncia es lo único que se debe presentar. ¿En qué casos se puede realizar un aborto según la norma?

El Código Penal y la Sentencia, establecen que la mujer o niña podrá acceder a un aborto legal y seguro en los casos en los que el embarazo sea producto de: violación, incesto (cuando la violación es efectuada por un familiar cercano), estupro (cuando la víctima es menor de edad) y/o cuando como resultado del embarazo, su vida o salud corra peligro.

Una vez promulgada la Sentencia Constitucional 0206, desde el Ministerio de salud se elaboró "Un Procedimiento Técnico Para la Prestación de Servicios de Salud en el Marco de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014”.

#ElPolígrafo es un trabajo coordinado por Bolivia Verifica y la Fundación para el Periodismo con el apoyo de CAPIR. Participan Asuntos Centrales, Correo del Sur, El País, F10, La Palabra del Beni y Página Siete.

 

Etiquetas:
  • Bolivia
  • Aborto
  • violación
  • embarazo infantil
  • Compartir:

    También le puede interesar


    Lo más leido

    1
    2
    3
    4
    5
    1
    2
    3
    4
    5
    Suplementos


      ECOS


      Péndulo Político


      Mi Doctor